Boletín nº 21 (31-01-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 193/2020

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente SA

Expediente: 14/01/0279/2019

Fecha: 21/01/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Carlos Algovia Denches

Código 14001712011997

Visto el Texto del Acuerdo Parcial del día 19 de diciembre de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente SA, sobre supresión del artículo 43 y modificación del artículo 42 del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de enero de 2010. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL C.C. DE EPREMASA MODIFICACIÓN ARTÍCULO 42 CONVENIO COLECTIVO.

Fecha: 19-12-2019.

Reunidos:

-POR LA PARTE SOCIAL:

Don José María Álvarez Aviles (CSIF).

Don Juan José López Moscoso (CSIF).

Doña Teófila Plazuelo Ruiz (CSIF).

Don Rafael Luque García (CSIF).

Don Francisco Nieto Rueda (CCOO).

-POR LA EMPRESA:

Don Damian Rodado Macias (Gerente).

Don Juan Carlos Algovia Denches (Director de RR HH y Organización).

Don Benjamin Cantador Valverde (Director del Área Jurídica).

Don Enrique Justo Amate (Director Financiero).

Don Sergio Maria Velasco Albalá (Jefe de Explotación).

Todos ellos debidamente facultados como miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de Epremasa, constituida en fecha 20 de diciembre de 2017.

Adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

PRIMERO. La supresión del artículo 43 del convenio colectivo de Epremasa y la modificación del artículo 42 de dicho Convenio Colectivo de Epremasa, quedando éste con la siguiente redacción:

Artículo 42. Prestaciones Sociales

El sistema de ayudas sociales tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados de situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al trabajador o a sus beneficiarios dentro del marco legal de disponibilidad.

La acción social se desarrollará a través de tres líneas de protección:

a) Prestaciones Médico-farmacéuticas:

Por tratamiento odontológico,

50% s/ Factura.

Audífonos

50% s/ Factura.

Aparatos de fonación.

50% s/ Factura.

Gafas/Lentillas

50% s/ Factura.

Ortopedia

50% s/ Factura.

Reconocimiento médico necesario para obtención/renovación del carnet de conducir. Sólo trabajadores en activo (no familiares).

50% s/ Factura.

b) Ayuda por hijo con discapacidad:

Ayuda por cada hijo disminuido físico-psíquico con grado igual o superior al 33% y en tanto no tenga independencia económica de los progenitores.

83,42€/mes

c) Ayuda de estudios:

Guardería Educación infantil (0-2 años)

44,44 €

Preescolar 3, 4 y 5 años

44,44 €

Enseñanza Primaria Obligatoria (E.P.O.)

71,33 €

Enseñanza Secundaria Obligatoria y Ciclo Formativo Grado Medio

150,83 €

Bachillerato y Ciclo Formativo Grado Superior

150,83 €

Grado Universitario, Máster y Doctorado

311,06 €

En la aplicación práctica de este artículo, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

42.1. FONDO A DISTRIBUIR:

El montante total destinado a esta ayuda no podrá superar el que en su día marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siempre y cuando ésta incluya a la empresa en su ámbito de aplicación.

42.2. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones por gastos de acción social personal y familiar quienes cumplan los siguientes requisitos, en el momento de presentar la solicitud.

a) Todos los trabajadores que tengan con Epremasa una relación de carácter laboral fija o temporal y que se encuentren en situación de activo.

b) El trabajador podrá solicitar las ayudas por gastos generados para sí mismo o para sus familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar, a excepción de reconocimiento médico necesario para la obtención o renovación del carnet de conducir, limitado exclusivamente a trabajadores de Epremasa.

A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el empleado, por los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge o pareja de hecho; los hijos menores, bien sean por naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente y los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges.

c) El límite de edad de los hijos mayores de edad con derecho a estas ayudas se establece en 28 años, salvo lo estipulado en el apartado b) de éste artículo. En todo caso se exigirá acreditar la convivencia en el domicilio familiar con el correspondiente certificado de empadronamiento a fecha de solicitud de la ayuda.

42.3. SOLICITUDES

a) Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del Portal del Empleado mediante los trámites creados a tal fin de Solicitud de ayudas médicas y Solicitud de ayudas de estudios.

b) Deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:

1. Matrícula o certificado el centro dónde se estén cursando los estudios oficiales en primera matrícula.

2. Para educación infantil (0-2) años, al no ser enseñanza obligatoria bastará con factura o justificante bancario del pago.

3. Para las ayudas médicas deberá adjuntarse la factura a nombre del beneficiario y la constancia del pago o recibo que lo acredite.

4. En caso de discapacidad se aportará la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad emitido por la Consejería de Salud.

c) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades disciplinarias en las que se pudiera incurrir.

42.4. PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El ámbito temporal será el año natural, admitiéndose todas las facturas presentadas que tengan fecha de ese mismo año, iniciándose el plazo de presentación el 01-01 y finalizando el 31/12.

El plazo de presentación de las ayudas de estudios se ajustará al año escolar, pudiéndose presentar desde el 1 de septiembre del año N al 31 de agosto del año N+1, siempre referidas a ese mismo curso académico.

En el caso de las ayudas por hijo con discapacidad reconocida desde el momento en que se presente la solicitud.

42.5. PAGO DE LAS PRESTACIONES

La gestión y la valoración de las prestaciones sociales presentadas en el ejercicio se efectuará por la dirección de Recursos Humanos, que informará con carácter anual a la representación legal de los trabajadores.

En caso de conflicto, se elevará a la Comisión Paritaria Mixta de Control y Vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo.

El abono de las prestaciones sociales se realizará en el mes de Enero una vez valoradas todas las solicitudes presentadas en el ámbito temporal.

Para cada ejercicio se garantizará un límite mínimo anual por trabajador en concepto de Gastos de Acción Social. Dicho límite se establece en 500€ por trabajador, pudiendo decidir la Comisión Paritaria la variación de dicho límite en función del montante total a distribuir y la estimación del número de trabajadores beneficiarios, conforme a lo estipulado en el punto 42.2

Sistema de reparto:

a. Del límite presupuestario que resulte a repartir, se detraerá íntegramente en primer lugar el importe destinado al abono de las ayudas por hijos con discapacidad, siendo abonadas mensualmente a los beneficiarios de dichas ayudas.

b. En el caso de que las ayudas solicitadas en el periodo no superen el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la diferencia calculada hasta dicho límite presupuestario, se repartirá de forma proporcional entre los trabajadores que hayan presentado gastos sociales en concepto de prestaciones médico-farmacéuticas y ayudas de estudios.

c. En el caso de que el montante de las ayudas solicitadas en el periodo, superasen dicho límite presupuestario, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales sobre las cantidades presentadas por encima del mínimo garantizando de 500€.

d. El personal que preste sus servicios en periodo inferior al año que haya presentado solicitud a cualquiera de las ayudas, se abonarán en la misma proporción que el tiempo de su contratación, siempre y cuando el hecho causante de estas percepciones se realice en este mismo tiempo de vigencia del contrato, realizándose el abono hasta el límite de los 500€ ó parte proporcional a la finalización del contrato, siempre que esta circunstancia se produzca antes del 31 de diciembre.

42.6. ACTUALIZACION DE IMPORTES

Los importes destinados a ayudas de estudio y ayudas por hijo con discapacidad, se verán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que se determine en la revisión económica del convenio.

SEGUNDO. Dejar sin efecto el artículo 43 del convenio colectivo por quedar incluido en el artículo 42.

TERCERO. Solicitar al Ilmo. Sr Delegado Provincial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía que ordene la inscripción de dicho acuerdo en el Registro, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO. Designar en este acto y autorizar al Director de Recursos Humanos y Secretario de la Comisión Negociadora don Juan Carlos Algovia Denches para que solicite de la Autoridad Laboral las mencionadas inscripción, remisión y publicación.

Sin más asuntos que tratar se da por terminada la reunión, firmando todos los asistentes esta acta en prueba de conformidad en el lugar y fecha al comienzo expresados.

Varias firmas ilegibles.

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