Boletín nº 21 (31-01-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 216/2020
Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2019, aprobó con carácter provisional la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Celebración de Bodas Civiles.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 218, de fecha 15 de noviembre de 2019, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES
Artículo 1. Naturaleza y objeto
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto con lo dispuesto en los artículos 2 y 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Encinas Reales acuerda establecer la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por Celebración de Bodas Civiles, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal y administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración de la boda civil que tenga lugar en el Salón de Plenos del Ilmo. Ayuntamiento o en cualquier otro inmueble de titularidad municipal que el Ayuntamiento acuerde destinar a tal fin.
Tras aportar la documentación requerida al efecto, con un plazo máximo de 6 meses de antelación y un mínimo de tres semanas antes de la ceremonia, se les reservara fecha y hora para la celebración del citado evento.
Artículo 4. Devengo
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la correspondiente solicitud del servicio, en modelo normalizado. El pago de la misma será en régimen de autoliquidación al presentar la oportuna solicitud de celebración de matrimonio, a la que no se dará trámite sin el pago previo y acreditado de la cuota tributaria.
Si con posterioridad al pago de la liquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el matrimonio no llegara a celebrarse, se devolverá al sujeto pasivo la totalidad de la tasa abonada.
Artículo 5. Cuota Tributaria
Se establece una cuota única de 80 euros por la prestación de los servicios inherentes a la celebración de la boda civil en viernes en horario de tarde, sábado mañana y tarde y domingo por la mañana.
De lunes a jueves en horario de mañana y tarde y viernes por la mañana (sin ceremonia), la cuota tributaria será de 50 euros.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones
Estará exenta la actividad municipal y administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía, cuando los contribuyentes lo soliciten y cumplan el siguiente requisito: que la suma de los ingresos mensuales de ambos contribuyentes, no supere dos veces el IPREM mensual. Dicho dato deberá verificarse en relación a los tres meses inmediatamente anteriores al devengo de la tasa.
Para ello deberán aportar, junto con la solicitud, la vida laboral y contratos de trabajo en los que se detalle los ingresos obtenidos en el periodo trimestral al que se alude en el párrafo anterior, o en su defecto, certificado emitido por la oficina del Servicio Público de Empleo en el que consten las prestaciones que perciba cada uno de los contrayentes.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Para todo lo que no esté regulado en esta Ordenanza, será de aplicación la legislación tributaria general o específica que sea de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2019, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y comenzará a aplicarse a partir de dicha entrada en vigor, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, 23 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.