Boletín nº 21 (31-01-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 224/2020
Expediente GEX 9707/2019
Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2020, Expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades culturales, festivas, turísticas y de ocupación del tiempo libre; se publica el texto íntegro de las modificaciones:
Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades culturales, festivas, turísticas y de ocupación del tiempo libre.
-Modificación del artículo 5 en su apartado 12 quedando con la siguiente redacción:
Artículo 5º. BASES Y TARIFAS
12. Por utilización de las instalaciones municipales del Teatro Garnelo:
-El pago de 114 euros por la cesión temporal de uso de media jornada (IVA incluido): De 9:00 a 14:00 horas o de 18:00 a 23:00 horas.
-El pago de 227 euros por la cesión temporal de uso de una jornada completa (IVA incluido): De 9:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 23:00 horas.
Al solicitante que sobrepase el horario habitual de uso del Teatro, tanto en horario de mañana como de tarde, se le facturarán 17 euros por cada hora, dividiéndose, como mínimo, en fracciones de media hora a razón de 8,50 euros. (IVA incluido)
-Modificación del artículo 6 en su apartado 2 quedando con la siguiente redacción:
Artículo 6º. BONIFICACIONES
2. En relación con la utilización de las instalaciones del Teatro Garnelo, se establecen las siguientes reducciones:
-Cuando la organización del evento se realice por entidades sin ánimo de lucro y sin taquilla, se beneficiarán de una bonificación del 100 % sobre el precio público correspondiente, siempre que se trate de actos de carácter académico (conmemoraciones, conferencias, entrega de diplomas, etc).
-Cuando la organización del evento se realice por asociaciones sin ánimo de lucro se beneficiarán de una reducción del 40% sobre el precio público correspondiente en la primera cesión de uso que se realice en el ejercicio. Dicha reducción no se aplicará para el cálculo del precio que deba abonarse en caso de sobrepaso del horario habitual.
-Modificación del artículo 7 en su apartado d), quedando con la siguiente redacción:
Artículo 7º. GESTION Y PAGO
d) En los supuestos de utilización del Teatro Garnelo el procedimiento es el siguiente:
-Solicitud del interesado en el registro de entrada del ayuntamiento en el modelo de solicitud de instalaciones del Teatro Garnelo.
-Adjudicación de fecha de uso por parte de la Concejalía de cultura.
-Emisión de documento de pago de precio público por parte de la Concejalía de cultura.
-Abono por parte del interesado del precio público en la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.
-Entrega en las dependencias de cultura del documento de pago de precio público firmado junto al resguardo del ingreso en cuenta.
-Entrega del documento firmado de reconocimiento de la obligación de solicitar autorización a la SGAE.
-Firma de contrato de uso del Teatro Garnelo entre las partes.
En los supuestos de superar el horario habitual por el que inicialmente se realizó el pago, se emitirá liquidación por los servicios municipales por el importe que proceda.
Cuando se produzca la suspensión de un acto programado en el Teatro Garnelo, a instancia del solicitante, en un plazo inferior a un mes de antelación al acto, no se devolverá el importe del precio abonado.
Si la suspensión se solicita por el interesado en un plazo mínimo de un mes antes de la realización del evento, o el acto se suspende por el Ayuntamiento o por causa de fuerza mayor, se devolverá el importe del precio abonado.
Montilla, 21 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.