Boletín nº 21 (31-01-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 240/2020

CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PLAN PROVINCIAL DE INVERSIONES EN MUNICIPIOS CON NÚCLEOS DE POBLACIÓN DISTINTOS AL PRINCIPAL CONTRA EL DESPOBLAMIENTO RURAL PARA EL BIENIO 2020-2021. (ALDEAS)

BDNS (Identif.) 492247

Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero 2019, aprobó los Criterios y Directrices para la elaboración, aprobación y ejecución del PLAN PROVINCIAL DE INVERSIONES EN MUNICIPIOS CON NÚCLEOS DE POBLACIÓN DISTINTOS AL PRINCIPAL CONTRA EL DESPOBLAMIENTO RURAL PARA EL BIENIO 2020-2021, así como las cuantías económicas que resultan de la aplicación de dichos Criterios.

Lo que se hace público para su general conocimiento mediante la publicación del presente extracto en el boletín oficial de la provincia, tablón de anuncios electrónico de la diputación provincial de córdoba y en la página web del servicio de planificación de obras y servicios municipales; abriéndose un plazo de veinte días para la presentación de solicitudes por parte de las entidades locales beneficiarias, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia; de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. y 23 de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El texto completo de los criterios al que deberán remitirse los interesados para confeccionar y presentar sus solicitudes, podrá consultarse en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba:

(https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites), o bien en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con identificador de convocatoria nº 492247.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del correspondiente formulario electrónico.

OBJETO Y FINALIDAD.

Las determinaciones contenidas en el presente Plan tienen por objeto y finalidad principales mejorar las infraestructuras municipales básicas en los núcleos de población de la provincia distintos del núcleo principal, considerándose como tales aquellas inversiones que permitan la prestación de los servicios mínimos de competencia municipal relacionados en el artículo 26 LRBRL.

BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar las inversiones reguladas en este Plan los municipios de la provincia de Córdoba que tengan núcleos de población distintos del núcleo principal.

A estos efectos, se tendrán en cuenta únicamente las cifras oficiales de población y el concepto de núcleo de población y de entidad singular de población establecidos en la metodología del Instituto Nacional de Estadística (INE) y su nomenclátor. De acuerdo con el mismo, se considera Núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes. Y se entiende por entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.

Quedan excluidos del presente Plan de inversiones:

-Las Entidades Locales Autónomas (E.L.A.s), que cuentan con financiación singular dentro del Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación de Córdoba para el cuatrienio 2020-2023.

-Los municipios en los que todos sus núcleos de población tengan menos de 40 habitantes, por considerarse que no tienen la entidad suficiente para acogerse al mismo.

-Los Municipios con población superior a 50.000 habitantes.

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. APORTACIONES MUNICIPALES EXTRAORDINARIAS.

El presupuesto inicial asciende como máximo a la cantidad de 4.000.000,00 € (cuatro millones de euros), que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan del Presupuesto de la Diputación de los ejercicios 2020 y 2021, una vez recibidas las peticiones y conocidas las prioridades de las entidades locales.

PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN.

El órgano competente de cada entidad local formulará, desde el día siguiente al de publicación del presente Plan en el Boletín Oficial de la Provincia y durante el plazo de veinte días, sus propuestas priorizadas, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del formulario Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba:

(http://www.dipucordoba.es/tramites)

Las entidades locales presentarán su propuesta de inversiones priorizadas por un importe equivalente al recogido en Anexo I al presente Plan.

La Diputación Provincial de Córdoba formulará, una vez recibidas las peticiones y conocidas las prioridades de las entidades locales de acuerdo con los Criterios aprobados y los Informes Técnicos emitidos por los Servicios técnicos correspondientes, el PLAN PROVINCIAL DE INVERSIONES EN MUNICIPIOS CON NÚCLEOS DE POBLACIÓN DISTINTOS AL PRINCIPAL CONTRA EL DESPOBLAMIENTO RURAL PARA EL BIENIO 2020-2021, que se aprobará provisionalmente por el Pleno de la Corporación y que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado reclamación o alegación alguna, se entenderá definitivamente aprobado.

La utilización del Tablón de anuncios electrónico será medio complementario de notificación instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba:

http://www.dipucordoba.es/tablon_de_edictos.

Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos.

Córdoba, 16 de enero de 2010. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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