Boletín nº 22 (03-02-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 161/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1127/2018. Negociado PM
De: Don Antonio Rivera Moron
Abogado: Don Fermin Urbano Melendez
Contra: Tornigold SL
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1127/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Antonio Rivera Moron contra Tornigold SL, en la que con fecha 28/11/19 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda de Antonio Rivera Moron contra Tornigold SL:
1º. Condeno a la empresa demandada al pago de 5.250,10 € más el 10 % € en concepto de interés por mora. (total 5775,11 €).
2º. Condeno a la empresa al pago de los honorarios de Letrado hasta 600 €.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el Recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander, Oficina Avenida Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, nº 1445-000-65-1127-18, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Tornigold SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 8 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Secretario Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.