Boletín nº 23 (04-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 233/2020

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 18/12/2019, dispuse la aprobación de la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la provisión de dos plazas de Oficial de la Policía Local, que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 3, de 7 de enero de 2020.

En la base 8.2, párrafo último, de las de dicho procedimiento se determina que para la realización de las pruebas objeto de la fase de oposición se dispondrá de un máximo de 2 horas y 30 minutos, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 22.2, párrafo segundo, in fine, del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, a tenor del cual para la realización de dichas pruebas se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Advertido dicho error en las bases del procedimiento de referencia, al amparo del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y en uso de la facultad que a esta Alcaldía le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con fecha 21/01/2020 he dictado Decreto en el que se dispone lo siguiente:

Modificar el último párrafo del apartado 8.2 de la base 8 de las aprobadas por mi Decreto de 18/12/2019, para regir el procedimiento selectivo de referencia, el cual queda redactado como sigue:

Cada parte de la prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en contestaciones y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final, será de la suma dividida por 2. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá de un máximo de 3 horas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena a 23 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde en funciones, José Pedro Moreno Víbora.

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