Boletín nº 23 (04-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 267/2020

Que habiéndose aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Villanueva del Duque, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2019, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la enajenación mediante procedimiento abierto, trámite ordinario, de la parcela de propiedad municipal situadas en Calle Cuzna nº 39, polígono 8 de esta localidad.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO DE LA PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITA EN CALLE CUZNA Nº 39 SUELO POLÍGONO 8

Expte. núm. GEX 2161/2019

Cláusula 1ª. Objeto y naturaleza del contrato

Constituye el objeto del presente procedimiento abierto de contratación, la enajenación por este Ayuntamiento, mediante concurso público, del siguiente bien inmueble patrimonial de propiedad municipal, para su posterior explotación por el adjudicatario-adquiriente mediante el desarrollo en el mismo de una actividad autorizada por planeamiento. Siendo, las características de dicho inmueble, las siguientes:

" Referencia catastral: 5715704UH2551N0000 KB.

" Localización: CL Cuzna 39 Suelo Polígono 8 de Villanueva del Duque.

" Clase: Urbano.

" Superficie: 2.776,77 metros cuadrados.

" Uso principal: suelo sin edificar.

" Linderos:

Por el Norte: Prolongación calle Miguel Ángel Blanco Garrido.

Por el Sur: zona verde y espacio libre contiguo a carretera A-422.

Por el este: Parcela de Dª María de Guía Castro.

Por el oeste: Parcela de D. Fermin Blasco.

" Título de adquisición: compraventa.

" La parcela se encuentra inscrita en el registro de la propiedad como finca nº 4943, en el tomo 1180, libro 57, folio 24, alta 1, formalizada en escritura con fecha 26/03/2014.

La enajenación del presente bien inmueble pretende fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo en la localidad.

El contrato tiene la calificación de negocio patrimonial, a tenor de lo previsto en el artículo 110.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, (LPAP), estando, por ello, excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP).

Al tratarse de un contrato privado de carácter patrimonial, regirá la legislación básica en ámbito local, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, por la referida LPAP y por el Reglamento de Bienes Locales.

Así, a tenor del artículo 110.1 de la LPAP, el presente contrato patrimonial se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la LPAP y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la LCSP. Sus efectos y extinción se regirán por la LPAP y, en su defecto se aplicarán las normas no básicas en materia de régimen local y bienes públicos, y supletoriamente por el resto de normas de los ordenamientos jurídicos administrativo y civil.

Cláusula 2ª. El Perfil del contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado.

Cláusula 3ª. Precio base de enajenación

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 124.954,65€ euros, correspondiendo al Presupuesto Base de Licitación el importe de 151.195,12 €.

Las ofertas presentadas serán siempre iguales o superiores, no admitiéndose proposiciones con un precio inferior al previsto. El importe de licitación se indica sin impuestos, teniendo que contemplar los licitadores dicha circunstancia a la hora de formular su propuesta económica.

Cláusula 4ª. Procedimiento de adjudicación

La adjudicación del contrato será por concurso (art. 137 de la LPAP) mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y ss. de la LCSP. La tramitación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP.

Cláusula 5ª. Capacidad

Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello, lo que se acreditará por los medios establecidos en el LCSP; y que no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en su artículo 71. Asimismo, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará por los medios establecidos en el LCSP. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71, se realizará también por los medios establecidos en la LCSP.

Cláusula 6ª. Criterios de adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación (art. 137.3 de la LPAP) en base a la mejor relación calidad­ precio, atendiendo a las directrices que resultan de las políticas públicas pretendidas (art. 138.2 de la LPAP) con la enajenación de este inmueble patrimonial municipal y que no son otras que el fomento del desarrollo económico y la creación de empleo en la localidad, a través de la implantación de una actividad económica en dicho inmueble.

Los criterios de adjudicación se valoración con un total de cien (100) puntos, conforme a la siguiente distribución:

1. Criterio cuya ponderación depende de un juicio de valor: 90 puntos distribuidos de la siguiente forma:

" Por memoria o actividad empresarial: 30 puntos, siendo los aspectos a valorar y su ponderación relativa los siguientes :

- Vinculado a las necesidades del municipio, 20 puntos.

- Propuesta de aplicación de nuevas tecnologías y sistema de ahorro energético, 10 puntos.

" Por creación de puestos de trabajo: 60 puntos, siendo los aspectos a valorar y su ponderación relativa los siguientes:

- Número de puestos de trabajo con formación básica, 35 puntos.

Se entiende por formación básica la titulación de escolaridad obligatoria y no reglada.

- Actividad realizado en criterios de paridad entre ambos sexos, 10 puntos; o especializada, 15 puntos.

2. Criterio cuantificable automáticamente:

" Mayor precio ofertado: 10 puntos. El importe mínimo de venta será el establecido como importe de licitación. La oferta más alta recibirá 10 puntos, el resto se puntuará de forma proporcional. Por lo tanto, la valoración se realizará aplicando las siguientes fórmulas:

PCmax = 10 puntos.

PCi = Ci/Cmax x 10.

Donde:

PCmax = Precio correspondiente a la propuesta que oferte el mayor precio de compraventa.

Ci = Precio ofertado por la propuesta a valorar.

Cmax = Puntuación correspondiente a la propuesta que oferta mayor precio de compraventa,

PCi = Puntuación correspondiente a la propuesta cuyo precio se valora.

En caso de empate, entre las licitaciones presentadas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.

Cláusula 7ª. Garantía

De acuerdo con el artículo 137.6 de la LPAP, para participar en el procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía por importe de 6,247,73 €, relativa al 5% del valor de tasación del bien.

En base al citado artículo 137.6 LPAP, la garantía podrá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público, depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La garantía también podrá constituirse mediante cheque conformado o cheque bancario, en la forma y lugar siguiente: Ayuntamiento de Villanueva del Duque sito en Plaza Duque de Bejar s/n CP 14250 de Villanueva del Duque.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La garantía constituida en efectivo o en cheque conformado o bancario por el adjudicatario se aplicará al pago del precio de venta.

Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida esta garantía hasta que se proceda al otorgamiento de la escritura pública de compraventa e incautada la de los licitadores que retiren injustificadamente su proposici

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