Boletín nº 23 (04-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 299/2020
Advertido error en el anuncio nº 4486/2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 239, de 18 de diciembre de 2019, relativo a la publicación de las Ordenanzas Fiscales del ejercicio 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
11. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 5. Cuota tributaria
4. Se baja el 2% y se redondea la centésima al cero.
Cuadro de Tarifas
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS | CUOTA |
A) Turismos: |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
20,00 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
54,00 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
110,00 € |
De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
140,00 € |
De 20 caballos fiscales en adelante |
179,00 € |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
133,00 € |
De 21 a 50 plazas |
189,00 € |
De más de 50 plazas |
235,00 € |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
67,00 € |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
130,00 € |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
185,00 € |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil. |
235,00 € |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
28,00 € |
De 16 a 25 caballos fiscales |
45,00 € |
De más de 25 caballos fiscales |
130,00 € |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
28,50 € |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
45,00 € |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
133,00 € |
F) Otros vehículos: |
|
Ciclomotores |
7,50 € |
Motocicletas hasta 125 c.c. |
7,50 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. |
12,00 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. |
24,00 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. |
48,00 € |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. |
97,00 € |
Se introduce una bonificación del 50% para vehículos híbridos, eléctricos y propulsados por gas.
Bonificación del 50 por ciento en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para vehículos motores que tengan nula o mínima incidencia contaminante como son híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno, biocombustible y GLP (gas licuado de petróleo).
Debe decir:
11. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 5. Cuota