Boletín nº 23 (04-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 299/2020

Advertido error en el anuncio nº 4486/2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 239, de 18 de diciembre de 2019, relativo a la publicación de las Ordenanzas Fiscales del ejercicio 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice:

11. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5. Cuota tributaria

4. Se baja el 2% y se redondea la centésima al cero.

Cuadro de Tarifas

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS           CUOTA

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales

20,00 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

54,00 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

110,00 €

De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales

140,00 €

De 20 caballos fiscales en adelante

179,00 €

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

133,00 €

De 21 a 50 plazas

189,00 €

De más de 50 plazas

235,00 €

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

67,00 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

130,00 €

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

185,00 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil.

235,00 €

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

28,00 €

De 16 a 25 caballos fiscales

45,00 €

De más de 25 caballos fiscales

130,00 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

28,50 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

45,00 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

133,00 €

F) Otros vehículos:

Ciclomotores

7,50 €

Motocicletas hasta 125 c.c.

7,50 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

12,00 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

24,00 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

48,00 €

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

97,00 €

Se introduce una bonificación del 50% para vehículos híbridos, eléctricos y propulsados por gas.

Bonificación del 50 por ciento en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para vehículos motores que tengan nula o mínima incidencia contaminante como son híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno, biocombustible y GLP (gas licuado de petróleo).

Debe decir:

11. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5. Cuota

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