Boletín nº 23 (04-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 300/2020

La Tenencia de Alcaldía y Concejala Delegada de Recursos Humanos ha dictado el Decreto 188/2020, de 30 de enero de 2020, que a continuación se transcribe:

Decreto de aprobación de la convocatoria y sus bases del proceso de selección para la provisión en propiedad de cinco plazas de Policía Local (escala de Administración Especial) de Palma del Río, cuatro de ellas mediante el sistema de acceso por turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición y una mediante el sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento de concurso de méritos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2019.

Visto que con fecha 20 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento-Pleno aprueba en sesión extraordinaria, la plantilla de personal para el ejercicio 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 18 de fecha 28 de enero de 2019.

Visto que con fecha 3 de septiembre de 2019, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, en la que se incluyen cinco plazas de Policía Local.

Visto que con fecha 27 de septiembre de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 185, la Oferta de Empleo Público para el año 2019 del Iltre. Ayto. de Palma del Río.

Vista la providencia de la cuarta Teniente de Alcalde, de fecha 4 de noviembre de 2019, iniciando el expediente de aprobación de la convocatoria y sus bases para la provisión en propiedad de cinco plazas de Policía Local de Palma del Río, cuatro de ellas mediante el sistema de acceso por turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición y una mediante el sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento de concurso de méritos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2019.

Visto el informe emitido, con fecha 24 de enero de 2020, por la Jefa del Negociado de Recursos Humanos y el informe emitido con fecha 27 de enero de 2020, por el Sr. Interventor de Fondos al respecto.

Y de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente

He resuelto:

Primero. Aprobar el expediente y las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco plazas de Policía Local (escala de Administración Especial) de Palma del Río, cuatro de ellas mediante el sistema de acceso por turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición y una mediante el sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento de concurso de méritos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2019 publicada en el boletín oficial de la provincia de córdoba nº 185, de fecha 27 de septiembre de 2019, que más adelante se transcriben.

Segundo. Aprobar el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto Municipal para las plazas de Policía Local.

Tercero. Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Palma del Río y en la página web del Ayuntamiento.

Cuarto. Publicar, asimismo, la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. Esta última publicación, a efectos de plazo para presentar las solicitudes.

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE CINCO PLAZAS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA, DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA): CUATRO PLAZAS MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE Y UNA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS POR TURNO DE MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición por turno libre y el sistema de concurso de méritos por turno de movilidad sin ascenso, de 5 plazas de Policía Local, de la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público del año 2019, condicionadas a la efectiva jubilación anticipada de los funcionarios que desempeñan determinadas plazas y las que resulten vacantes en la plantilla con anterioridad a la realización del último ejercicio de la fase de oposición, y sean aprobadas por una nueva Oferta de Empleo Público, con la siguiente distribución:

Turno libre: 4 plazas.

Turno de movilidad sin ascenso: 1 plaza.

1.2. En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre.

1.3. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2019, publicada en el BOP Córdoba nº 185, de 27 de septiembre de 2019.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, la pertenencia a los cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

2. Legislación aplicable

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, el Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y las bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitidos/as en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Los/as aspirantes que ya sean funcionarios/as de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos/as de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Todos los requisitos a que se refiere la base 3.1, deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

3.2. Para ser admitidos/as en el proceso

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