Boletín nº 23 (04-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 306/2020

CONVOCATORIA PARA 2020 DE LA LÍNEA 1 DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y AL AUTOEMPLEO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EN PRIEGO DE CÓRDOBA

BDNS (Identif.): 494040

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Convocatoria y bases reguladoras

Se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas establecidas en la Línea 1 del Programa de Incentivos para el Apoyo al Emprendimiento y la Consolidación de Empresas en Priego de Córdoba para el ejercicio de 2020:

La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud de interesado, en atención a la concurrencia de las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y estará limitada a las disposiciones presupuestarias.

Los anexos a cumplimentar y presentar con la solicitud se encuentran disponibles en la web: www.aytopriegodecordoba.es, así como en el Departamento de Desarrollo y Oficina de Información del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº. 14, de 22 de enero de 2019.

Empresas beneficiarias

Podrán ser empresas beneficiarias todas aquellas que se hayan dado de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o alta en Actividad Económica, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, según lo siguiente:

1. Las personas emprendedoras en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo, mediante el inicio de una actividad empresarial, bien como persona física (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica (solo como administradores de la sociedad y/o trabajadores en el caso de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales), que se constituyan formalmente y lleven a cabo su actividad en el municipio de Priego de Córdoba. En el caso de que no coincidan las fechas del alta como autónomo o régimen correspondiente y la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas se tendrá en cuenta la fecha más favorable  para el solicitante.

En el caso, de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, conformadas por dos o más personas, al menos el 50% de los socios trabajadores deben estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional y cumplir lo especificado en el apartado requisitos.

2. Las empresas ya constituidas cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en un municipio distinto a Priego de Córdoba y que creen un nuevo centro de trabajo en éste.

Finalidad

El objeto de las ayudas es fomentar la actividad emprendedora, incentivar el emprendimiento y el autoempleo, en la fase inicial de desarrollo e implementación, contribuyendo a la puesta en marcha de proyectos empresariales, generadores de empleo y riqueza, apoyando económicamente el establecimiento de empleo autónomo y la  creación de pequeñas y medianas empresas en la localidad de Priego de Córdoba, mediante la financiación de los siguientes gastos:

1. Gastos corrientes.

2. Honorarios de notarios/as, registradores/as e ingenieros/as técnicos/as.

3. Honorarios de letrados/as o asesores/as.

4. Registro de patentes y marcas comerciales.

5. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.

6. Derechos de traspaso del negocio y franquicias.

7. Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencias de autotaxis.

8. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

9. Tasas o impuestos relativos a la obtención de licencia de actividad o autorización administrativa que corresponda, o cambio de  titularidad en las mismas. 

10. Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial.

11. Gastos de diseño y desarrollo de la imagen corporativa

12. Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, tarjetas de visita, envases, etc).

13. Diseño y desarrollo de páginas Web.

14. Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio para el ejercicio de la actividad profesional.

15. Programas y/o servicios de facturación, almacén, nóminas, etc.

16.  Seguro de Responsabilidad Civil afecto a la actividad.

17. Arrendamiento del inmueble  en el que se lleve a cabo la  actividad empresarial.

18. Las cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad Profesional correspondiente.

19. Coste de intereses bancarios y/o gastos de formalización de préstamos o pólizas de crédito.

Importe

El importe total a destinar para la presente convocatoria será de 45.000 €.

Con carácter general, podrá ascender hasta un máximo del 80% de los gastos realizados por la empresa (IVA excluido) en los conceptos subvencionables establecidos, con un importe máximo de 1.500,00 €.

 No obstante, se fijan los siguientes límites específicos:

" Para ayuda al pago de cuotas a la Seguridad Social, estas serán subvencionables al 100%, con un límite máximo de 600,00 €.

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Priego de Cordoba, 30 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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