Boletín nº 24 (05-02-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 331/2020

Mediante resolución de fecha 30 de enero de 2020, insertada en el correspondiente libro, con el número 392, he dictado lo que sigue:

En el BOP n.º 207, de 29 de octubre de 2018, se publicaron las bases de la convocatoria para cubrir varios puestos de trabajo de la RPT de esta Diputación, mediante el sistema de concurso especifico de méritos.

Vista asimismo la propuesta definitiva de resolución efectuada por la correspondiente Comisión de Valoración mediante anuncio de fecha 2 de diciembre de 2019, publicada en el Tablón de Edictos electrónico de la Corporación.

Visto igualmente el informe del Servicio de Recursos Humanos, en el que se acredita la observancia de las normas reglamentarias de las bases de la convocatoria, así como el seguimiento del procedimiento debido y, en uso de las atribuciones que tengo conferidas en el artículo 24 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

He resuelto

Primero. Aprobar la propuesta definitiva de resolución efectuada por la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo indicados de la referida convocatoria, en los términos que se expresan en el Anexo a la presente.

El plazo para tomar posesión es de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo empezará a contarse a partir del siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Podrá diferirse la fecha de cese de conformidad con lo dispuesto en la Base 9 de las que rigen la convocatoria.

La renuncia a los destinos obtenidos en el concurso no tendrá efecto, salvo que concurra alguno de los supuestos contemplados en el primer párrafo de la Base 8.

Los destinos adjudicados tienen carácter voluntario, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

El personal que haya obtenido puesto de trabajo a través del presente concurso no podrá participar en otra convocatoria de provisión de puestos mediante el sistema de concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo, salvo los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo de destino definitivo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOP, sirviendo de notificación a los interesados.

ANEXO

Cod. pto.

Denominación

N.º puestos

C.D.

Nombre y apellidos

110

Encargado de Instalaciones

1

18

D. Rafael Zafra Calero

111

Encargado de Servicios

1

18

D. Francisco Rivas Almeda

112

Encargado de Obras

1

18

D. Manuel Pontes Murillo

113

Encargado de Personal Subalterno y Limpieza

1

18

D. Juan Pulido Jiménez

Lo que se publica para general conocimiento, indicándole a los interesados que los medios de impugnación a la presente resolución serían:

PERSONAL FUNCIONARIO. La presente resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Presidencia, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOP o ser impugnada directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de dicha publicación, con arreglo al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estima procedente. No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.2 de la citada ley 39/2915, de 1 de octubre.

PERSONAL LABORAL. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos indicándole que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante los Juzgados de lo Social de la ciudad de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba a 31 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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