Boletín nº 25 (06-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 226/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Ejecución N.º: 96/2019. Negociado: MR

De: D. Manuel Hurtado Frageiro

Contra: Domintor Cafeterías S.L. y FOGASA

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 96/2019, a instancia de Manuel Hurtado Frageiro contra Domintor Cafeterias S.L. y FOGASA, en la que con fecha 2/9/19 se ha dictado Auto y Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO

Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos, Sentencia nº 169/19, de fecha 27 de mayo de 2019, que es firme, a favor del demandante, D. Manuel Hurtado Frageiro frente a Cafeterías Domintor, S.L., con CIF B-14.748.255, por la cantidad de 31.331 euros de principal, más otros 3.133,1 euros inicialmente presupuestados para costas y 1.566,55 euros presupuestados para intereses, más las costas del Fundamento de Derecho 5º de la Sentencia (límite de 600 euros) lo que hace un total de 36.630,65 euros.

DECRETO

Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de Cafeterías Domintor, S.L., con CIF B-14.748.255, por la cantidad de 31.331 euros de principal, más otros 3.133,1 euros inicialmente presupuestados para costas y 1.566,55 euros presupuestados para intereses, más las costas del Fundamento de Derecho 5º de la Sentencia (límite de 600 euros) lo que hace un total de 36.630,65 euros.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., así como de las devoluciones a favor de la misma por parte de la Agencia Tributaria, librando las correspondientes, órdenes de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Domintor Cafeterías S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 16 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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