Boletín nº 26 (07-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 283/2020

Se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, aprobó subsanar las deficiencias contenidas en los artículos objeto de requerimiento por la la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía recibido en este ayuntamiento con fecha 17 de octubre de 2019 y nº de registro de entrada 14798, sobre acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2019, que aprobó el Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal funcionario que presta su servicio en el mismo, y el acuerdo por el que se modifica en sesión ordinaria de 25 de julio de 2019, y dejar inalterable el resto del articulado del Acuerdo Marco que no había sido objeto de requerimiento quedando como seguidamente se reproduce:

ACUERDO MARCO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA Y EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL MISMO

ÍNDICE

PREÁMBULO: PARTES QUE LO CONCIERTAN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 01. Base jurídica

Artículo 02. Ámbito funcional

Artículo 03. Ámbito personal

Artículo 04. Ámbito temporal

Artículo 05. Incremento y revisión salarial

Artículo 06. Condiciones más beneficiosas

Artículo 07. Comisión de seguimiento

Artículo 08. Absorción y compensación

Artículo 09. Vinculación a la totalidad

Artículo 10. Igualdad de oportunidades y no discriminación

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 11. Criterios inspiradores de la organización del trabajo

Artículo 12. Relaciones de puestos de trabajo

Artículo 13. Clasificación profesional

Artículo 14. Plan integral de recursos humanos

CAPÍTULO III. SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE PUESTOS

Artículo 15. Oferta de empleo público

Artículo 16. Incompatibilidades

Artículo 17. Periodo de prácticas

Artículo 18. Personal con discapacidad

Artículo 19. Selección del personal

Artículo 20. Modalidad de contratación

Artículo 21. Promoción interna

Artículo 22. Movilidad funcional

Artículo 23. Otras formas de movilidad

Artículo 24. Provisión de puestos de trabajo

CAPÍTULO IV. JORNADA Y HORARIOS

Artículo 25. Jornada laboral y horarios de trabajo

Artículo 26. Trabajos realizados fuera de la jornada laboral (horas extraordinarias)

Artículo 27. Servicios permanentes

CAPÍTULO V. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Artículo 28. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares

CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 29. Vacaciones

Artículo 30. Permisos retribuidos

Artículo 31. Otros permisos retribuidos

Artículo 32. Domingos, festivos y festivos especiales

Artículo 33. Permisos no retribuidos

Artículo 34. Excedencias

CAPÍTULO VII. MEJORA SOCIALES Y LABORALES

Artículo 35. Procesos de Incapacidad Temporal (IT)

Artículo 36. Garantías

Artículo 37. Reinserción laboral

Artículo 38. Reconversión de puestos de trabajo

Artículo 39. Formación profesional

Artículo 40. Ayudas por fallecimiento y sepelio

Artículo 41. Incentivos a la jubilación

Artículo 42. Jubilación obligatoria

Artículo 43. Jubilación voluntaria

Artículo 44. Prestaciones médico-farmacéuticas

Artículo 45. Anticipos y préstamos reintegrables

Artículo 46. Otras mejoras sociales

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 47. Ayudas por estudios

Artículo 48. Deberes en materia de seguridad e higiene

Artículo 49. Comité de Salud Laboral

Artículo 50. Competencias y facultades del Comité de Salud Laboral

Artículo 51. Reuniones del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 52. Revisiones médicas

Artículo 53. Botiquín de primeros auxilios

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES

Artículo 54. Obligaciones y derechos de la empresa y el personal en materia de seguridad e higiene

Artículo 55. Representación legal

Artículo 56. De las Secciones Sindicales

Artículo 57. Representantes del Personal

Artículo 58. Garantías sindicales

Artículo 59. Funciones

Artículo 60. Competencias

Artículo 61. Derecho de reunión

Artículo 62. Procedimiento de negociación de los servicios mínimos

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 63. Disposiciones generales en materia de derechos sindicales

Artículo 64. Disposiciones generales

Artículo 65. Faltas muy graves

Artículo 66. Faltas graves

Artículo 67. Faltas leves

Artículo 68. Sanciones

Artículo 69. Prescripción

CAPÍTULO XI. ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 70. Procedimiento sancionador

Artículo 71. Disposición general

Artículo 72. Negociación y aplicación de retribuciones

Artículo 73. Normas generales y comunes del régimen de retribuciones

Artículo 74. Conceptos retributivos

Artículo 75. Sueldo

Artículo 76. Trienios o antigüedad

Artículo 77. Pagas extraordinarias

Artículo 78. Complemento de destino

Artículo 79. Complemento específico

Artículo 80. Complemento de productividad

Artículo 81. Percepción complemento de productividad y de las gratificaciones especiales

CLÁUSULAS ADICIONALES

ANEXO I. HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO

ANEXO II. POLICÍA LOCAL

PREÁMBULO: PARTES QUE LO CONCIERTAN

El presente Acuerdo Marco se concierta entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba y quienes representan al personal funcionario a su servicio

Por la Corporación:

D. José Manuel Mármol Servián, Alcalde-Presidente (PSOE).

D. Antonio Musachs Palahí, Viceportavoz del Partido Socialista (PSOE).

Dª Ana Rosa Rogel de la Cruz, Portavoz del Partido Andalucista (PA).

D. David López García, Portavoz de Participa Priego.

D. Juan Ramón Valdivia Rosa, Portavoz del Partido Popular (PP).

Representantes del personal funcionario:

Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores/as (UGT); D. Lino Jiménez Gallego.

Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), D. Antonio del Caño Jiménez.

Central Sindical Independiente de Funcionarios/as CSIF Dª Inés Machado Navas.

Sindicato Independiente de Policías (SIPLP), D. Félix Pedrajas García-Obledo.

Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta Andalucía D. Manuel Aguilera Reina.

Capítulo I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Base jurídica

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP en sucesivas citas).

2. En defecto de las disposiciones legales, y en todo lo no previsto en los presentes acuerdos y pactos, se estará a los acuerdos que adopten las representaciones sindicales del personal funcionario con la Corporación, a las normativas específicas de cada colectivo de personal funcionario, optando siempre por aquella que resulte más favorable para el colectivo de que se trata, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que le sean de aplicación, resulten incompatibles o se pro

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