Boletín nº 26 (07-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 353/2020

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2020/00000162, de fecha 4 de febrero 2020, las bases y la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo para la Contratación Laboral temporal para cubrir los trabajos propios de Técnico de Turismo del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR TRABAJOS PROPIOS DE TÉCNICO DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO

(Expdte GEX 2020/884)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de las presentes bases la formación de una Bolsa de Empleo de Contratación Personal Laboral Plan de Empleo para trabajos propios de Técnico de Turismo, como personal laboral de esta Corporación, con carácter de temporalidad, por acumulación de tareas, a tiempo total.

2. Es objeto también de estas bolsas regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.

Segunda. Características y funciones del puesto a cubrir

1. El puesto a desempeñar, jornada de trabajo y retribuciones será el de Técnico de Turismo, sin perjuicio del resto de funciones relacionadas con el puesto de trabajo coyunturalmente.

2. Las funciones vinculadas al puesto y para las que se desarrollarán las tareas correspondientes al mismo, a título enunciativo y sin carácter exhaustivo, son las siguientes:

Tareas más significativas:

- Organización y funciones de un Departamento Municipal de Turismo.

- Puesta en valor de los recursos turísticos del municipio de Almodóvar del Río.

- Información turística.

- Diseño, estructuración y venta de productos turísticos.

- Diseño y ejecución de rutas e itinerarios turísticos (lo cual conlleva los servicios de guía correspondientes).

- Calidad en la prestación de los servicios turísticos.

- Afianzamiento de la posición del Municipio de Almodóvar del Río en los mercados tradicionales provinciales mediante presentaciones en el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba y ferias internacionales (FITUR, etc.).

- Fomento de la comunicación, especialmente con turoperadores e intermediarios turísticos.

- Nuevas Tecnologías aplicadas a la información y promoción turística.

- Costumbres, tradiciones y fiestas de Almodóvar del Río.

- Colaboración en el diseño de proyectos de dinamización territorial, que apoyarán nuevos conceptos de ofertas turísticas (rutas gastronómicas, vinícolas, etc.), y también trazará las líneas estratégicas de proyectos que apoyen la conservación, restauración histórica de monumentos o cualquier tipo de obra de carácter cultural que pueda darle entidad propia a un destino turístico.

- Velar por la conservación del patrimonio y de la riqueza cultural, medioambiental y de cualquier otro tipo que genere la visita de turistas, con el objeto de mantener y potenciar el atractivo turístico de la zona sobre la que se actúa.

- Colaboración en la creación de materiales de promoción e información turística: libros de consulta, libros de planificación turística, mapas, guías turísticas, guías de alojamiento, guías astronómicas, guías de viajes, fotografías, material de oficina, folletos, catálogos, material promocional, material informático, planos, etc.

- Elaboración de estadísticas relacionadas con la actividad turística prestada en la Oficina.

- Colaboración en montaje y gestión de Centros expositivos y otros recursos turísticos y culturales.

- Exposiciones en las salas de exposiciones municipales.

- Exposiciones externas.

- Nuevos centros expositivos.

- Mercadillos organizados por el Ayuntamiento, navideños, ferias ganaderas, conciertos, inauguraciones, etc.

- Montaje de otros servicios turísticos y de interés cultural: Colaboración en el montaje y gestión de obras de teatro, conciertos, ferias, visitas de personajes ilustres, presentaciones de libros, bodas civiles, actividades de prensa, y otros servicios turísticos y de interés cultural.

- Colaboración en otras actividades culturales y turísticas relacionadas con el Municipio de Almodóvar del Río, tales como certámenes de fotografía, pintura, cine, música, etc.

- Uso de nuevas tecnologías y Administración electrónica aplicables al contenido funcional del puesto de trabajo.

- Cobro de ingresos relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo y puesta en conocimiento de la Intervención y Tesorería Municipal.

- Imprevistos de interés para la Concejalía de Turismo, requeridos por la Alcaldía, Secretaría General del Ayuntamiento o Concejal-Delegado/a de Turismo.

- Otras tareas relacionadas con las anteriores y cuantas otras sean demandadas por la Alcaldía y Secretaría General u Concejalías Delegadas distintas a Turismo; en este último caso, en ausencia o en colaboración con las dependencias administrativas existentes en dichas Concejalías.

3. Jornada/Horario de trabajo: Jornada a tiempo completo, en horario de mañana y tarde y trabajo a turnos, para su prestación, de manera indistinta, cualquier día de la semana (incluidos festivos). Ello conlleva la prestación del servicio en refuerzo de la plantilla de personal de la Oficina de Turismo, en turnicidad continua o discontinua de jornadas de mañana y tarde (sin incluir nocturnidad), según cuadrante de servicios determinado por la Alcaldía o Concejalía de Turismo.

Dada la especialidad del centro o departamento de trabajo (Oficina de Turismo), se considerará igualmente dentro de la jornada ordinaria que se determine semanalmente, la prestación de servicio en sábados, domingos y festivos, en refuerzo de la plantilla existente, por lo que la jornada semanal se distribuirá indistintamente de lunes a domingo y festivos.

La distribución que acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Turismo deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Las horas de servicios que se presten en sábados, domingos y festivos que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en modalidad ordinaria, entendiéndose que, dado su carácter estructural como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.

4. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas de acuerdo con el presupuesto vigente de la corporación.

Quinta. Reserva de puestos a personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

Tercera. Sistema selectivo

1. El sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición. Se acompañará de entrevista personal, acerca de las labores propias del puesto de trabajo y de la experiencia profesional.

Queda justificado dicho sistema selectivo por la trascendencia de las labores y funciones asignadas al puesto, lo que precisa un perfil de aspirante de idoneidad en mérito y capacidad, con una fase de oposición con un ejercicio de carácter teórico y práctico vinculado igualmente a dicha plaza y puesto.

Cuarta. Condiciones de admisión de aspirantes

1. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario, a tenor de los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecer

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