Boletín nº 26 (07-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 354/2020

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2020/00000161, de fecha 4 de febrero 2020, las bases y la convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo para la contratación laboral temporal de oficial de primera de albañil, oficial de segunda de albañil, oficial de segunda fontanero, oficial de segunda pintor, oficial de segunda carpintero (madera), oficial de segunda electricista, oficial de segunda jardinero, para la realización de obras y servicios municipales para el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA

DE EMPLEO DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL

DE OFICIALES, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS

Y SERVICIOS MUNICIPALES PARA EL AYUNTAMIENTO

DE ALMODÓVAR DEL RÍO

(Expte. GEX 2020/739)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de las presentes bases es la confección de una bolsa de contratación de empleo temporal para la cobertura de las siguientes plazas:

1) Oficial de Primera de Albañil.

2) Oficial de Segunda de Albañil.

3) Oficial de Segunda Fontanero.

3) Oficial de Segunda Pintor.

4) Oficial de Segunda Carpintero (madera).

5) Oficial de Segunda Electricista.

6) Oficial de Segunda Jardinero.

7) Oficial de Segunda Herrero.

Las contrataciones laborales temporales se realizarán atendiendo a las necesidades del servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

2. Es objeto también de estas bolsas regular el régimen de funcionamiento de la Bolsa de Empleo.

Segunda. Características del puesto de trabajo

1. Las características de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV de las presentes bases.

2. Jornada/Horario de trabajo: Jornada a tiempo completo, en horario de mañana o tarde, según las necesidades del servicio, de lunes a sábado.

La distribución que acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Obras, deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Las horas de servicios que se presten en sábados, que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en modalidad ordinaria, entendiéndose que, dado su carácter estructural como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.

3. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas en la norma que resulte de aplicación y según lo dispuesto en el presupuesto municipal.

4. Los contratos tendrán una duración de un mes, pudiendo prorrogarse si las necesidades del servicio lo requieren hasta un máximo de tres meses.

Tercera. Vigencia de las Bolsas de Empleo

1. La vigencia de la bolsa de contratación de empleo temporal para Oficiales del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río será de un año, a contar desde la fecha del decreto de Alcaldía aprobando la composición de la bolsa de empleo y el orden de prelación en la misma.

2. Al finalizar dicho plazo, en caso de que se considerara necesario, se procederá a realizar una nueva convocatoria, constituyéndose una nueva bolsa de empleo.

No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa de empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

Cuarta. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El requisito del apartado e) surtirá efectos en el momento de la formalización del contrato laboral.

2. Además de estos requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos especiales:

A) Con carácter obligatorio:

- Los aspirantes deberán acreditar haber realizado un Curso de Prevención de Riesgos Laborales de al menos 20 horas de duración.

B) Alguno de los siguientes requisitos

- Los aspirantes deberán poseer el título de Graduado en E.S.O. o el Título de Formación Profesional de Primer Grado, y una experiencia mínima acreditada de un año como Oficial en puestos de categoría igual o superior.

- Los aspirantes que no posean el título de Graduado en E.S.O. o el Título de Formación Profesional de Primer Grado, deberán acreditar una experiencia mínima de dos años como Oficial en puestos de categoría igual o superior.

3. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

Quinta. Reserva de puestos a personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

Sexta. Sistema de selección

El sistema de selección será el concurso de méritos.

Se valorarán los méritos señalados a continuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA

Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo iguales al del proceso de selección convocado se otorgarán 0,10 puntos.

B) CURSOS DE FORMACIÓN

B.1) Por cada curso de formación de duración igual o superior a 100 horas: 0,50 puntos.

B.2) Por cada curso de formación de duración superior a 50 e inferior a 100 horas: 0,30 puntos.

B.3) Por cada curso de formación de duración superior a 20 y hasta 50 horas: 0,20 puntos.

B.4) Por cada curso de formación de duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

Sólo se admitirán como mérito a valorar los cursos de formación cuya materia esté estrechamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, quedando a juicio del Tribunal de Selección su admisión en los supuestos de datos.

Séptima. Presentación de solicitudes y documentos

1. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo, deberán presentar instancia, conforme al modelo oficial indicando SOLICITUD DE ADMISIÓN A BOLSA DE EMPLEO DE OFICIAL DE _____________. (Anexo I).

2. La solicitud, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se pr

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