Boletín nº 27 (10-02-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 32
Madrid
Nº. 257/2020
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid
Procedimiento Procedimiento Ordinario 1177/2018
Materia: Reclamación de Cantidad
Demandante: D./Dña. Ioan Bogdanel y otros 3
Demandado: Commitment Soluciones Integrales S.L.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 32 DE MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1177/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Ioan Bogdanel, D./Dña. Gheorghe Claudiu Nicoara, D./Dña. Vasile Melinte y D./Dña. Mihai Cristian Staverescu frente a Commitment Soluciones Integrales S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Autos nº 1.177/2018
En Madrid a 25 de noviembre de 2019.
Doña Mª Luisa Gil Meana, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. Gheorghe Claudiu Nicoara, D./Dña. Ioan Bogdanel, D./Dña. Vasile Melinte y D./Dña. Mihai Cristian Staverescu, que comparecen asistidos del letrado D. José Antonio García Díaz, con número profesional 120416 y otra como demandados Commitment Soluciones Integrales S.L., y FOGASA
En nombre del Rey
Ha dictado la siguiente
Sentencia nº 400/2019
Fallo
Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. Gheorghe Claudiu Nicoara, D./Dña. Ioan Bogdanel, D./Dña. Vasile Melinte y D./Dña. Mihai Cristian Staverescu contra Commitment Soluciones Integrales S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a:
Don Gheorge Claudiu Nicoara, la cantidad de 1.655,55 €, más 165,55 € de interés por mora.
Don Mihai Cristian Staverescu, la cantidad de 1.655,33 €, más 165,53 € de interés por mora.
Don Ioan Bogdanel, la cantidad de 1.655,55 €, más 165,55 € de interés por mora €.
Don Vasile Melinte la cantidad de 1.655,53 €, más 165,53 € de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art.ículo1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Commitment Soluciones Integrales S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 15 de enero de 2020. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.