Boletín nº 27 (10-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 273/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de córdoba

Procedimiento: 65 y 66/17

Ejecución N.º: 154/2018. Negociado: MR

De: Dª Laura Torres Muñoz y Dª Ana María Muñoz Reyes

Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Embutidos y Precocinados Navazuelo S.L., Mutua Universal Mugenat, Tesorería General de la Seguridad Social y FOGASA

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 154/2018, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Laura Torres Muñoz y Ana Maria Muñoz Reyes contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Embutidos y Precocinados Navazuelo S.L., Mutua Universal Mugenat, Tesoreria General de la Seguridad Social y FOGASA, en la que con fecha 11/12/18 se ha dictado Auto y Decreto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Auto

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la empresa Embutidos y Precocinados Navazuelo S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 80.993,30 € de principal, que corresponde al capital coste del que es responsable, y que ya ha anticipado la Mutua universal mugenat, mediante ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, según se acredita, respondiendo el I.N.S.S. para el caso de insolvencia de la empresa, más 4.049,66 € calculados provisionalmente para intereses y 8.099,33 € para costas presupuestadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Embutidos y Precocinados Navazuelo S.L., debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Lucena, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que el demandado Embutidos y Precocinados Navazuelo S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dese la orden oportuna vía telemática.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación".

Y para que sirva de notificación en forma a Embutidos y Precocinados Navazuelo S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 21 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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