Boletín nº 27 (10-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 298/2020

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación o alegación alguna contra el expediente de aprobación inicial de los Estatutos por los que habrá de regirse el Organismo Autónomo Local denominado Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI, de Belalcázar, expediente aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, en la que se aprueba conjuntamente la constitución del citado Organismo Autónomo Local, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, conforme al artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos que establezcan las norma reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto completo de los citados Estatutos objeto del expediente:

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL PATRONATO DE SERVICIOS Y VIVIENDA BELALCASERVI DE BELALCÁZAR (CÓRDOBA)

Capítulo 1

De los Centros

Artículo 1

El Patronato de Servicios y Viviendas BELALCASERVI, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, constituido al amparo del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, que fija su domicilio en Plaza de la Constitución, 11 de Belalcázar.

Artículo 2

El Patronato de Servicios y Vivienda BELALCASERVI , tiene como fines esenciales los siguientes:

- Gestión integral de las viviendas públicas.

- Encauzar y fomentar la prestación de Servicios a personas y empresas.

- Promoción e integración de personas con minusvalía en el mundo laboral, a través de Centros o Centros Especiales de Empleo Municipal.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus fines el Patronato de Servicios y Vivienda BELALCASERVI, estará capacitado para el servicio de las siguientes actividades:

- Las adjudicaciones iniciales, las segundas o sucesivas viviendas.

- El régimen de tenencias de las viviendas.

- Mantenimiento y conservación de las viviendas.

- Construir o adquirir en propiedad o en uso viviendas.

- Gestión de Servicios a Personas y/o empresas.

- Formalizar convenios o contratos, públicos o privados, relativos a actos de adquisición de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.

- Solicitar y aceptar Subvenciones u otras ayudas de otras Administraciones, Organismos o Entidades Privadas.

- Será objeto de actividad en dichos centros la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de aquellas materias que técnicamente se estimen adecuadas.

Capítulo II:

De los Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 4

Los órganos de Gobierno del Patronato de Servicios y Viviendas BELACASERVI serán, los siguientes:

La Comisión de Administración.

- El Presidente.

- El Gerente

Sección 1ª: De la Comisión de Administración

Artículo 5

La Comisión de Administración asumirá el gobierno y gestión superior del Patronato de Servicios y Vivienda BELALCASERVI y estará constituido por miembros, en la forma siguiente:

a) Presidente, será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar, o en persona en quien este delegue.

b) Vocales:

- Concejales del Ayuntamiento, designados por el Pleno.

- designados por el Pleno del Ayuntamiento entre las Asociaciones

- Técnico designado por el Presidente.

Artículo 6

Será Secretario del patronato, el de la Corporación en funciones fedatario y de asesoramiento legal, o funcionario en quien delegue. Y corresponde la función Interventor al Interventor del Ayuntamiento.

Artículo 7

Corresponde a la Comisión de Administración las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Alcalde el nombramiento del Gerente.

b) Aprobar el Reglamento de régimen interno.

c) Elaborar a nivel de Organismo Autónomo el presupuesto, con el plan de inversiones y el programa financiero que lo complemente, remitiéndolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

d) La adquisición de Patrimonio..

e) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.

f) Fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.

    Sección 2ª: Del Presidente de la Comisión de Administración

    Artículo 8

    El presidente de la Comisión de Administración será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar, o persona en quien éste delegue, ostenta las siguientes atribuciones:

    a) Representar al Patronato.

    b) Redactar el orden del día, convocar y presidir y levantar las sesiones de la Comisión de Administración, dirimiendo los empates con voto de calidad.

    c) La contratación de obras, servicios y suministros, no atribuidos al Gerente y aprobar los proyectos de obras correspondientes, relacionados con el servicio.

    d) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas de Entidades Públicas o Privadas.

    e) Ejercer la superior dirección del personal.

    f) Adoptar en caso de urgencia y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta al Patronato.

    Artículo 9

    El Presidente del Patronato dará cuenta sucinta a la Comisión de administración de las resoluciones que hubiere adoptado desde la ultima sesión para que este conozca y fiscalice la gestión.

    Sección 3ª: El Gerente

    Artículo 10

    Corresponde al Gerente, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Administración y las instrucciones del Presidente:

    a) Dirigir la administración del Patronato, deberá ocuparse de llevar la contabilidad y administración, mientras no cuente con personal al efecto, y de todo lo referente al tema administrativo.

    b) Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Administración y las resoluciones del Presidente.

    c) Inspeccionar e impulsar las obras y servicios que afecten al Patronato.

    d) Asistir a las sesiones de la Comisión de Administración con voz pero sin voto.

    e) Las demás que la Comisión de Administración le confiera.

    Capítulo III

    Personal

    Artículo 11

    El personal al servicio del Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI estará integrado:

    - Por funcionarios del Excmo. Ayuntamiento.

    - Por personal contratado en régimen de derecho laboral.

    - El personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento, quedará en situación de excedencia especial.

    Artículo 12

    La plantilla, que se aprobará por el Ayuntamiento, deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral.

    Artículo 13

    El personal al servicio del Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI se rige por las mismas normas que regulan el régimen del personal del Ayuntamiento, en cuanto a plantilla, relación de puestos de trabajo, retribuciones, selección, formación y situación.

    Capítulo IV

    Del Régimen Económico

    Artículo 14

    La hacienda del Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI estará constituida por:

    a) Los créditos incluidos en el Estado de gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento y específicamente consignados para este Patronato.

    b) El canon de arrendamiento de los bienes inmuebles.

    c) Las subvenciones y aportaciones de otras administraciones, entidades y particulares.

    d El producto de las operaciones de crédito.

    e) Las tasas y precios públicos por prestación de Servicios.

    f) Cualquiera otras que puedan serle atribuidas con arreglo a derecho.

    Artículo 15

    El Patronato Municipal de Servicios

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