Boletín nº 27 (10-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 318/2020
Por medio del presente, se hace saber que con fecha 31 de enero 2020 se ha dictado por esta Alcaldía la Resolución nº. 117/2020 (GEX 5462/2018), que dice textualmente lo siguiente:
Por la Secretaría General de este Ayuntamiento con fecha 31 de enero de 2020, se emitió propuesta de delegación de competencias en la Vicesecretaría General de este Ayuntamiento, que dice textualmente lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en la Providencia de Alcaldía de fecha 30 de enero de 2020, y atendiendo a las funciones atribuidas a la Secretaria de este Ayuntamiento se propone la asignación de las siguientes materias y competencias a la Vicesecretaria de este Ayuntamiento:
- Delegar la competencia para asistir a la Junta de Gobierno Local, que incluye la elaboración de los informes necesarios para todos aquellos asuntos que vayan a ser sometidos a la decisión de este órgano colegiado, redacción y firma del acta y de los certificados de los acuerdos adoptados.
- Delegar la competencia de la elaboración, gestión y firma de los expedientes de contratación administrativa que le sean asignados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
He resuelto
Primero. Autorizar la delegación de competencias propuesta por la Secretaria de este Ayuntamiento en el informe transcrito con anterioridad. Y que consiste en:
- Delegar la competencia para asistir a la Junta de Gobierno Local, que incluye la elaboración de los informes necesarios para todos aquellos asuntos que vayan a ser sometidos a la decisión de este órgano colegiado, redacción y firma del acta y de los certificados de los acuerdos adoptados.
- Delegar la competencia de la elaboración, gestión y firma de los expedientes de contratación administrativa que le sean asignados.
Segundo. Dar traslado de la presente Resolución a la Vicesecretaria del Ayuntamiento para que preste su conformidad.
Tercero. Informar a la Vicesecretaria que la delegación de estas competencias no puede ser objeto de delegación, y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. Esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento.
Quinto. Una vez prestada la conformidad por la Vicesecretaria proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la en la sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas, a los efectos de los artículos 11.3.a), párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Posadas a 31 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.