Boletín nº 28 (11-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 384/2020

Convenio o Acuerdo: Hosteleria

Expediente: 14/01/0004/2020

Fecha: 05/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Diaz

Código 14000355011982

Visto el Acuerdo de 12 de Diciembre de 2019 de modificación del "Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería de la provincia de Córdoba", y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342 /2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 5 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE CÓRDOBA

En la Ciudad de Córdoba, siendo las 12:00 horas del día 12 de diciembre del año 2019, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba, se reúnen los Señores/as relacionados a continuación, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Córdoba.

ASISTENTES

POR U.G.T.

D. Juan Martínez Beltrán y D. Marco Antonio Martínez Requena

POR CC.OO.

D. Manuel Casado Checa, Dª. Eva María Sánchez Martínez y Dª Verónica Márquez López

POR HOSTECOR

D. José Luis Polonio Arjona

POR AEHCOR

D. Manuel F. Fragero de Sepúlveda y D. José María Vallejo Romero

ASESOR PARTE EMPRESARIAL

D. Antonio Arroyo Díaz

La presente reunión se produce como consecuencia de la remisión efectuada en la Disposición Transitoria Única del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Córdoba 2.018-2.020 para negociar una nueva redacción del artículo 53 del Convenio Colectivo relativo a la Incapacidad Temporal.

Tras una serie de intervenciones en relación a diferentes propuestas que se han ido produciendo, ambas partes acuerdan la siguiente redacción que sustituirá al actual artículo 53 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Córdoba:

"Artículo 53. Incapacidad Temporal

En los casos de I.T. causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará a las personas trabajadoras con los importes necesarios hasta percibir el 100% de su salario mensual, desde el primer día de baja médica y hasta la finalización del periodo de I.T.

En los casos de I.T. causada por enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hospitalización o intervención quirúrgica, la empresa complementará a la persona trabajadora con los importes necesarios hasta percibir el 100% de su salario mensual, desde el primer día de la baja médica y hasta la finalización del periodo de I.T.

En los casos de I.T. causada por enfermedad común o accidente no laboral no incluidos en el párrafo anterior, siempre que la persona trabajadora afectada haya trabajado más de seis meses en la empresa y no sea sustituida durante el periodo de baja por un contrato de interinidad, se le complementará con los importes necesarios hasta percibir el 100% del salario a partir del día 60 de baja y hasta la finalización del periodo de I.T.

Se acuerda autorizar a Antonio Arroyo Díaz para que proceda a registrar la presente acta en la aplicación REGCON

Y sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 13:00 horas del día arriba indicado.

POR UGT POR CC.OO. POR HOSTECOR POR AEHCOR

Varias firmas ilegibles.

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