Boletín nº 28 (11-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 385/2020

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0002/2020

Fecha: 05/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000675011982

Visto el Texto del Acuerdo del día 23 de diciembre de 2019 de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo provincial del Campo de Córdoba", sobre actualización de los salarios aplicables para el año 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA ÚNICA

Reunidos el lunes, 23 de diciembre de 2019, a las 13:00 horas en la sede de ASAJA CÓRDOBA, sita en Avenida de la Torrecilla s/n, de Córdoba, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según establece el artículo 6 y 7 del mismo, para proceder a la revisión salarial para el año 2020,

ASISTENTES

Por ASAJA: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Rafael Navas Ferrer, Rafael Castellano Pastor, Ángel Hidalgo Rejano e Inés Romero Gómez.

Por UAGA-COAG: Carmen Quintero Morales.

Por UGT: Pedro Téllez Guerrero, Antonio R. Lopera Ordóñez y Antonio Mazuelas Villegas

Por CCOO: Agustín Jiménez Morante y Francisco García Cuadrado

ACUERDAN

1. Según el artículo 27, párrafo primero, del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2017-2020:

Para el año 2017 se fija un incremento del 1% en todos los conceptos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017. Para los años 2018, 2019 y 2020 se fija un incremento del 1,4%, 1,4% y 1,5%, respectivamente.

2. De acuerdo con el anterior artículo, se procede a actualizar para el año 2020 las tablas salariales y todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2017-2020, con una subida del 1,5% sobre los que han venido aplicándose en el año 2019.

Se adjunta Anexo con las actualizaciones salariales y económicas que regirán para el año 2020.

3. Remitir la presenta acta y su anexo, así como la documentación que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación de la actualización salarial para el año 2020 del Convenio del Campo en Córdoba 2017-2020 que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 14:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

UGT, firma ilegible. UAGA-COAG, firma ilegible. CCOO, firma ilegible. ASAJA-CÓRDOBA, firma ilegible.

ANEXO I

ACTUALIZACIÓN SALARIAL AÑO 2020

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA 2017-2020

Capitulo VI

Régimen económico

Artículo 22º. Plus de Distancia

La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajadores establecerá el número de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de

0,20 €/ Km.: 1 ocupante/Ud. vehículo.

0,23 €/ Km.: 2 ocupantes/Ud. vehículo.

0,25 €/ Km.: 3 ocupantes/Ud. vehículo.

0,28 €/ Km.: 4 ocupantes/Ud. vehículo.

0,31 €/ Km.: 5 ó más ocupantes/Ud. vehículo.

Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.

Artículo 23º. Desgaste de Herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,31 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Artículo 25º. Plus de Maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,43 €/hora trabajada.

ANEXO II

Recolección de espárragos

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 51,26 euros/día.

A partir de los primeros 35 Kg. el precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 1,47 euros/ Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,75 euros/Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 47,46 euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 76,29 euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 71,19 euros/día

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 49,14 euros/día.

A partir de los primeros 60 Kg. el precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0,75 euros/kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,36 euros/kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 47,46 euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.

Espárrago bajo plástico negro

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 49,32 euros/día

A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 1,03 euros/kilo

Recolección espárragos de segunda: 0,52 euros/kilo

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 44,71 euros/día

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.

ANEXO III

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0,76 euros/kg.

La recolección de al

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