Boletín nº 29 (12-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 375/2020

Por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de enero de 2020, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de Ordenanza sobre Desagüe de Canales y otros en la Vía Pública, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA SOBRE DESAGÜE DE CANALONES Y OTROS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en El artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificado por artículo 25 redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre), el cual establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las características de los canalones, bajantes y otros sistemas para la recogida de aguas de cubierta.

Artículo 3. Instalaciones

La presente Ordenanza será de aplicación a todas aquellas instalaciones que se realicen en cualquier edificio del casco urbano, tanto obra nueva como reformas que se lleven a cabo en los edificios y afecten al tejado y/o al sistema de recogida de agua, bien mediante nueva instalación o reforma del sistema existente.

Artículo 4. Características de la instalación

La recogida de aguas de la cubierta se realizará mediante canalón conectado a un bajante. Dicho bajante bien se embutirá dentro del paramento de la fachada de la planta baja o anexo a la fachada. El desagüe de dicho bajante podrá ir conectado a la red general de la edificación o verter a la vía pública, en cuyo caso la salida de aguas del bajante estará a una altura del pavimento no superior a quince centímetros.

Artículo 5. Normativa

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, y demás normativa estatal y autonómica vigente en materia de edificación.

Artículo 6. Inspección

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes.

En el caso de obras nueva no se concederá licencia urbanística si no queda suficientemente justificada la adaptación de los canalones y otros elementos a las características de los mismos recogidas en la presente Ordenanza.

En ningún caso, los canalones y bajantes de edificios y viviendas, existentes en la actualidad, verterán sus aguas a las viviendas colindantes.

Artículo 7. Potestad sancionadora

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Infracciones

Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.

Para la imposición de infracciones se estará a lo dispuesto en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad.

Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.

Disposición FinaL

En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villaralto, 4 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Ángel Moreno Gómez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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