Boletín nº 29 (12-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 387/2020

Convenio o Acuerdo: Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Expediente: 14/01/0007/2020

Fecha: 05/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Maria Franco Monterroso

Código 14103512012018.

Visto el Texto del Acta de Modificación de los artículos 21, 32 y Anexo I del Convenio Colectivo entre el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna y el personal laboral a su servicio, que fue suscrita por la Comisión negociadora del mismo el día 17 de septiembre de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 6 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y COMIENZO PARA LAS NEGOCIACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO

En Fuente Obejuna, siendo las 13, horas del día 17 de septiembre, se reúnen, la comisión negociadora para la negociación de unas moficiaciones al Convenio Colectivo 2018-2021, por una parte la representación de la empresa y por otra los reprentantes de los trabajadores y delegados sindicales.

ASISTENTES:

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:

Dª. Silvia Mellado Ruíz

Rafael Delgado Rodríguez

EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

UGT

Luis Manuel Aguilar Ojeda

Dª. María Franco Monterroso

Antonio Murillo Calzadilla

DELEGADOS SINDICALES:

UGT

Francisco Manuel Santos Alamo

SECRETARIA:

María Franco Monterroso

Esta mesa de negociación se reune para tratar la modificación determinados artículos del del Convenio Colectivo General suscrito entre en Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna y el Personal Laboral a su servicio, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia» de 13 de marzo de 2019, respectivamente.

Con tres unicos puntos a tratar:

1. Propuesta de modificación del artículo 21 del convenio Colectivo; "Jornada Laboral y turnos de trabajo a 35 horas semanales".

2. Modificación de la relación de Puesto de Trabajo (en adelante RPT) para el ejercicio 2020.

3. Propuesta de modificación del artículo 32 del Convenio Colectivo; "Complementos en Caso de Baja".

Una vez expuesto los asuntos que se van a tratar en la negociación, Se acuerda constituir la mesa negociadora, la cual estará compuesta por las personas que se indican al inicio, dando comienzo a las negociación.

PUNTO PRIMERO. Modificaciónn de la jornada laboral a 35 horas semanales,  artículo 21 del Convenio Colectivo".

Primero: Actualmente en el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, la jornada laboral está establecido en 37,5 horas semanales.

Segundo: La Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (LPGE18), establece: «Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

No obstante, el apartado Dos de esta Disposición Adicional, abre la posibilidad de que cada Administración Pública establezca en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas.

En consecuencia, verificado que se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, procederá la adopción de Acuerdo sobre Jornada de trabajo en el Ayuntamiento, en los siguientes términos, se establecerá que la jornada ordinaria de trabajo de su personal en 35 horas semanales de promedio, que será objeto de adaptación o concreción en su cómputo anual a través de los correspondientes calendarios laborles."

PUNTO SEGUNDO. Modificación de la RPT para 2020

Primero: A principios del ejercicio 2018 finalizó el estudio para la valoración de los puestos de trabajo, establecíéndose un valor del punto de 17,17 euros/punto.

Segundo: A fecha 30-06 del ejercicio 2019 el valor del punto en el momento actual para la valoración de los puestos de trabajo,se cuantifica establecíéndose un valor del punto de 17,5996 euros/punto.

Tercero: Modificaciones en la RPT:

a) Ampliación de la plantilla para incorporar el puesto de Maquinista / Conductor de retroescavadora con las siguientes características:

" Denominación del puesto: Maquinista / Conductor de retroescavadora

" Nivel C. Destino: 14

" Ads: L (Laboral)

" Grupo: C2

" Provisión: C (Concurso)

Titulación: FPI, Bachiller elemental, Graduado escolar o equivalente.

Forma de Acceso: Concurso-oposición.

Complemento específico: 6.137,74 euros

b) Modificación de los siguientes cuatro puestos de trabajo:

b.1) Responsable de Urbanismo: Revisión del complemento específi co por su especial dedicación.

" Se procede a la revisión de los factores 2, 3, 5, 8 y 10 obteniendo el siguiente resultado:

" Complemento específico: 12.180,28 euros

b.2) Monitor deportes aerobic y monitor tiempo libre: Equiparación de los dos puestos de Monitores quedando con la catalogación de Monitores Deportivos y la siguiente características:

" Denominación del puesto: Monitor Deportivo.

" Nivel C. Destino:

" Ads: L (Laboral)

" Grupo: C2

" Provisión: C (Concurso)

" Titulación: FPI, Bachiller elemental, Graduado escolar o equi valente.

" Forma de Acceso: Concurso-oposición.

Se procede a la revisión de los factores 1,4 y 5 obteniendo el siguiente resultado:

Complemento específico: 6.887,50 euros

b.3) Técnico de Cultura: Revisión de las características del puesto por las compentencias desarrolladas, quedando de la siguiente manera:

" Denominación del puesto: Técnico de Cultura.

" Nivel C. Destino:

" Ads: L (Laboral)

" Grupo: A2

" Provisión: C (Concurso)

" Titulación: Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.

" Forma de Acceso: Concurso -oposición.

Se procede a la revisión de todos los factores menos el 8 obteniendo el siguiente resultado:

" Complemento específico: 8.343,02 euros

Cuarto: El órgano competente para la aprobación de la RPT en las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, es el Pleno del Ayuntamiento.

Quinto: La RPT debe ser objeto, necesariamente, antes de su aprobación por el órgano competente, de un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores, a través de la Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y laborales del Ayuntamiento. Así se desprende de lo dispuesto en el art. 37.1.m) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que incluye, entre otras materias, los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Sexto: En relación a las modificaciones planteadas sobre los cuatro puestos de trabajo citados, nos referimos a responsable de urbanismo ,

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