Boletín nº 29 (12-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 424/2020
Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Carrera Duatlón, por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de febrero de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de mínimo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CARRERA DUATLÓN
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la actividad de la carrera Duatlón.
Artículo 2. Hecho imponible
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio la realización de la actividad o inscripción en la carrera, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios de actividades deportivas desarrolladas por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente inscripción en la carrera.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios públicos:
CONCEPTO |
CUOTA |
A. CUOTA INSCRIPCIÓN FEDERADOS |
16 € |
B. CUOTA INSCRIPCIÓN NO FEDERADOS |
23 € |
Considerando el rango de precios indicado cubrimos como mínimo el coste del servicio.
Artículo 5. Devengo
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la participación en la carrera que regulan en esta Ordenanza o la inscripción en la carrera Duatlón.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Artículo 6. Normas de gestión
El ingreso del precio público por la prestación de las actividades deportivas por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten al personal del Ayuntamiento encargado del desarrollo de la actividad.
Para participar en las actividades se presentará la inscripción que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar de la actividad.
Artículo 7. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición Final
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Fuente Obejuna, 7 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.