Boletín nº 29 (12-02-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 445/2020

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora, y al no haberse presentado durante la misma reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Disposición:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD

SUBVENCIONAL, CRITERIOS DE GRADUACIÓN Y

POTESTAD SANCIONADORA EN LA MATERIA

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley establece en su artículo 17 dedicado a las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que la ley es de aplicación al ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente de aquella y, consciente de ese ámbito estatal, recoge en su artículo 2 la posibilidad de que las corporaciones locales aprueben sus propias bases reguladoras a través de tres posibles vías:

1. Las bases de ejecución del presupuesto.

2. Una ordenanza general de subvenciones.

3. Distintas ordenanzas específicas para las distintas modalidades de subvenciones.

Esta Diputación, después de haber aprobado anteriormente una Ordenanza General, ya derogada, ha venido regulando las particularidades de las subvenciones a través de la vía de las Bases de Ejecución del Presupuesto y, en concreto, en las presentes Bases del presente ejercicio se regulan en el Capítulo III y, ahora, se ha considerado necesario aprobar una nueva ordenanza que, aunque no tenga carácter general, regule los criterios de graduación de los incumplimientos, la reformulación de las solicitudes y modificación y la potestad sancionadora; cuestiones todas ellas que producen confusión y falta de homogeneidad de criterios en los distintos órganos gestores de esta administración provincial y que precisa, por tanto, de la necesaria aclaración.

Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa atribuida en el artículo 4.1 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio (RGS), por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, contienen diversas remisiones a la facultad de regulación por cada Administración Pública incluida en su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta siempre la aplicación en la gestión de las subvenciones públicas de los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El artículo 17 de la misma Ley, establece que Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación contienen una sucinta regulación de los extremos fijados por el citado artículo 17, y así se regulan tanto los beneficiarios, entidades colaboradoras, requisitos, procedimiento, órganos competentes, criterios de otorgamiento, justificación, entre otros aspectos. No obstante, no se regulan de forma adecuada algunos de los aspectos fundamentales a los que se refiere la propia Ley General de Subvenciones y en los que ésta se remite a un posterior desarrollo que, en el ámbito local, como se ha dicho, se efectúa bien a través de las propias bases de ejecución del presupuesto, o bien a través de Ordenanzas. Así, el artículo 17.3.n) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, invoca la regulación por la norma local de los criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones; también se efectúa remisión a la norma reglamentaria para regular las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones, podrían dar lugar a la modificación de la resolución.

Esta regulación también puede ser oportuna para abordar algunas cuestiones que en la operatividad jurídica han generado vacíos de regulación, precisamente por la carencia de normativa. En concreto, existen múltiples alusiones a la reformulación de solicitudes que deben ser concebidas, tal y como lo realiza la propia Ley y el Reglamento de desarrollo, como un concepto distinto al de la modificación de la subvención. El art. 64 del Reglamento de Subvenciones dispone lo siguiente:

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

A su vez, el concepto de reformulación de solicitud opera en un momento procedimental distinto, anterior siempre a la resolución por la que se concede la subvención; en concreto el artículo 27 de Ley 38/2003, regula la reformulación, de naturaleza conceptualmente distinta y aplicable en un momento temporal también distinto, en los siguientes términos:

Artículo 27. Reformulación de las solicitudes

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Asimismo y respondiendo a los principios de buena regulación consagrados por el artículo 129 de la recientemente aprobada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas esta Diputación en tanto Administración Pública pretende actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En razón a lo anterior la presente iniciativa normativa se justifica en el interés general que concurre y en el que se identifican claramente los fines que se persiguen; en este sentido el objetivo de la Ordenanza es el de completar la regulación legal dando contenido a aquellas remisiones legales contenidas en la ley general de subvenciones y que hasta la fecha no habían sido completamente desarrolladas por esta diputación provincial. A título de ejemplo, tan sólo parcialmente las bases de ejecución del presupuesto aprobadas anualmente contenían una sucinta regulación de los conceptos que debieran operar como criterios de graduación de los incumplimientos en materia subvencional, criterios que venían referidos a la naturaleza, objeto o plazo de la propia subvención. Se trata, como vemos de una mínima regulación que, dada la problemática práctica suscitada con ocasión de la ejecución de las subvenciones y su posterior control financiero y reintegro en su caso, no ha venido a completar el objetivo pretendido por el artículo 17 de la ley general de subvenciones en conexión con el artículo 91 del Real Decreto 887/2006. En definitiva los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones habrían de ofrecer una respuesta para determinar la cantidad que finalmente debía percibir el beneficiario o, en su caso el importe a reintegrar, y además debían responder al principio de proporcionalidad. Ciertamente estos objetivos no han sido alcanzados de forma satisfactoria por la regulación contenida en las bases de ejecución de presupuesto de modo que desde este punto de vista se hace necesaria la regulación por la presente Ordenanza.

En cuanto al principio de proporcionalidad se intenta alcanzar mediante una regulación mínima que en cualquier caso ha ido dirigida a aquellas cuestiones que en la práctica han suscitado más problemas de aplicación. Tal es el caso de la ya citada aplicación de criterios de graduación de incumplimientos, las modificaciones de la resolución o la regulación más completa de las medidas de difusión y potestad sancionadora. Ciertamente la proporcionalidad ha de conjugarse con la necesaria coherencia normativa de forma que, dado que existe una regulación ya contenida en las bases de ejecución de presupuesto de la Corporación Provincial para el ejercicio 2016, resulta más adecuado y acorde no solamente con dichos principios sino con el de seguridad jurídica, incorporar la regulación de las bases de ejecución en la regulación de la presente Ordenanza de forma que se cuente con un solo texto normativo generando así un marco normativo estable predecible, claro y de certidumbre. No olvidemos que uno de los objetivos perseguidos consiste en generar una situación de seguridad jurídica no sólo para la administración concedente sino muy especialmente para los solicitantes y en último término beneficiarios que serán los obligados al cumplimiento de todos aquellos deberes que le impone la legislación y entre los que cobra especial significación el cumplimiento del objetivo o realización de la actividad así como la plena justificación ante el órgano concedente.

Siguiendo la línea ya acometida por esta Diputación Provincial se adoptarán todas las medidas para posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la presente Ordenanza no solamente por sus destinatarios sino por el conjunto de ciudadanos. Entre los mecanismos de transparencia utilizados por la Diputación de Córdoba cabe destacar la publicación no solamente en BOP sino también en el denominado portal de transparencia, en el que se incluirá tanto el texto inicial que sea objeto de debate y en su caso acuerdo, como el texto que finalmente resulte aprobado como consecuencia de la tramitación normativa.

De otro lado no se detecta en la presente iniciativa normativa la introducción de carga administrativa alguna ya que de lo que se trata precisamente es de generar un instrumento que consagre la seguridad jurídica plena tanto en el otorgamiento como en la justificación de las subvenciones, sin que la presente iniciativa afecte a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.

Por último, esta Ordenanza responde a la necesidad de completar la regulación legal del régimen de infracciones y sanciones en la materia. El Título IV de la Ley 28/2003, contiene la regulación de la potestad sancionadora con la diversa tipificación de infracciones leves, graves o muy graves; también se regulan las distintas sanciones que pueden ser tanto pecuniarias como no pecuniarias y, con respecto a las primeras, se establece a su vez la distinción entre multa fija, comprendida entre 75 y 6.000 €, y la multa proporcional que podrá ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Tanto el artículo 64 de la Ley, como el 56 contienen previsiones a la posterior reglamentación, de forma que permiten introducir especificaciones o graduaciones al cuadro legal de infracciones y sanciones. El segundo de los preceptos citados reclama la regulación reglamentaria para la especificación de los incumplimientos de obligaciones formales que sean asumidos como consecuencia de la concesión de la misma, y que podrán ser tipificados como infracción leve.

Al objeto de regular los aspectos reseñados anteriormente, se articula la presente Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, los criterios de graduación de incumplimientos, así como potestad sancionadora en materia de subvenciones públicas de la Diputación Provincial de Córdoba, cuyo articulado es el siguiente:

Sección 1ª: Concepto y principios generales

Artículo 1. Concepto de subvención

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por la Excma Diputación Provincial a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 2. Principios generales

La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Beneficiarios y Entidades Colaboradoras

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión así como miembros asociados del beneficiario que se encuentren en la situación prevista en artículo 11.2 LGS e igualmente pueden acceder a tal condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado previstas en el artículo 11.3 LGS. A las Entidades colaboradoras les será de aplicación lo dispuesto en artículo 12 de la LGS.

Sección 2ª: Disposiciones sobre procedimiento y criterios de otorgamiento

Artículo 4. Objeto y cuantía

Deberá indicarse expresamente en la convocatoria el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de cada subvención así como cuantía individualizada o criterios para su determinación.

Artículo 5. Requisitos, plazo y forma de presentación de solicitudes

Se deberá determinar en la convocatoria pudiéndose presentar las solicitudes en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n en el horario establecido, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como en el Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación provincial de Córdoba y el resto de normativa de aplicación. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y se computará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria concreta en BOP.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención a la que se refiere las presentes condiciones lo será en régimen de concurrencia competitiva según lo determinado en LGS y Reglamento de desarrollo. Se podrán conceder de forma directa las subvenciones a las que se refiere los artículos 22.2 y 28 de la LGS así como 65 y siguientes del Reglamento. Se podrá exceptuar del requisito de fijar orden de prelación entre solicitudes para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, en los términos del artículo 55 del Reglamento. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 63.3 del citado Reglamento relativo a relación ordenada de solicitudes que no hayan sido estimadas por superación de la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con artículo 61 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, las bases de las correspondientes convocatorias preverán, como regla general, cuando así se considere necesario, el trámite de aceptación tácita. En aquellos supuestos en los que se introduzcan por la Administración modificaciones en las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, el beneficiario dispondrá de un plazo de quince días desde la notificación o publicación de la resolución correspondiente, transcurrido el cual y si no manifiesta su oposición, se entenderá aceptada la misma.

Artículo 7. Criterios de otorgamiento

Las solicitudes o peticiones se evaluarán con arreglo a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en cada convocatoria, pudiéndose utilizar los siguientes: a) Criterio específico relacionado con el objeto y finalidad. b) Criterios tales como adecuación a finalidad y objetivos; prioridades anuales; importe total; número de habitantes; interés de la actividad; participación del solicitante en la financiación; integración de sectores vulnerables de la sociedad; adecuación del contenido a necesidades de desarrollo económico y social de la provincia; contribución a la creación de empleo; integración de la perspectiva de género en la gestión de la empresa; innovación del proyecto; criterio de juventud como factor positivo dentro de la empresa; posibilidad de extrapolación a otras empresas.

Artículo 8. Órganos competentes y plazo de resolución

Serán en cada caso competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento los órganos determinados por al legislación de régimen local, así como delegaciones efectuadas, en su caso, y las presentes Bases de Ejecución. El plazo en que será notificada la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria, como regla general y con las salvedades previstas legalmente.

El órgano competente para dictar resolución de reintegro será el mismo que para la resolución de concesión. Cuando dicha competencia corresponda a la Presidencia, queda delegado expresamente el ejercicio de la citada atribución en la Junta de Gobierno.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la siguiente:

- La/El Presidenta/e de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue, que la presidirá.

- Un/a Diputado/a Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

- El Jefe del Servicio, Departamento o Sección del Área que realice la convocatoria, con voz y sin voto que actuará como Secretario, en su defecto la persona designada por la Presidencia, que igualmente podrá requerir la presencia de funcionarios o personal cualificado en las sesiones que a tal efecto se celebren o requerir los informes convenientes.

Artículo 9. Reglas Generales en la modificación de la Resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda, así como la de las impuestas en la resolución de concesión y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la concesión por el órgano concedente, que podrá ser a instancia de las entidades beneficiarias o de oficio.

Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización del programa/proyecto y/o actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión, según lo previsto en el artículo siguiente.

El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido.

Artículo 10. Modificación de la Resolución a instancia del beneficiario

a) El beneficiario podrá solicitar, una vez recaída la resolución de concesión, la modificación de su contenido que, si concurren alguna de las circunstancias, a continuación detalladas, podrá ser autorizada por el órgano concedente, de forma motivada, siempre que con ello no se dañen derechos de tercero y no se altere el objeto de la subvención, debiendo presentarse la solicitud antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

1. Causas de fuerza mayor.

2. Circunstancias imprevistas en el momento de su solicitud y concesión que pudieran impedir la realización del objeto de la subvención.

3. Motivos de interés público.

Por el órgano concedente se examinará la solicitud y acordará o no, previo informe técnico emitido por el Centro Gestor en el que se haga constar la verificación por su parte de la concurrencia de alguna de las causas señaladas, su autorización.

b) La normativa reguladora, en aquellas subvenciones otorgadas para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza cuya ejecución no debiera ajustarse, estrictamente, a la distribución acordada en la resolución de concesión, por tener carácter estimativo, determinará aquellos supuestos en los que no será preciso solicitar la modificación del acto de concesión cuando las alteraciones que se produzcan entre los conceptos de gasto del presupuesto no superen, respecto del total de la subvención, el porcentaje máximo que se fije.

c) No se requerirá presentar solicitud de modificación, y por ende de autorización del órgano concedente, en aquellos supuestos en los que las Administraciones Públicas y entidades de derecho público de ellas dependientes alteren la forma de ejecución del objeto de subvención, inicialmente comunicado, siempre que en las bases reguladoras de la subvención así se contemple y que en la justificación se acredite:

- Que no se hayan dañado derechos de tercero.

- Que se adecue a lo dispuesto en el TRLCSP.

- Que como consecuencia de la modificación el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, por lo que el eventual exceso o remanente que pudiera producirse con motivo de la modificación no aprovechará al beneficiario que habrá de destinarlo, con arreglo a la normativa reguladora, a una mayor inversión de la actuación subvencionada o a reintegro. En la memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se hará constar el destino dado al exceso o remanente ocasionado.

d) La normativa reguladora de la subvención determinará las condiciones para autorizar la subrogación en la posición del beneficiario de la subvención, debiendo someterse a fiscalización de la Intervención antes de conferirse.

e) Cuando en la justificación de la subvención se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar, de forma motivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación por el órgano concedente de las alteraciones producidas no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo a lo dispuesto en la LGS.

f) Según lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.

A los efectos anteriores las bases de cada convocatoria o resolución correspondiente deberán establecer el porcentaje en el que puedan ser admitidas las correspondientes compensaciones entre diferentes partidas de financiación, estableciéndose como regla general un 30%, siempre que no se desvirtúe ni la finalidad ni el objeto de la subvención, para lo cual se tendrá en cuenta por los órganos concedentes fundamentalmente el informe técnico de valoración del correspondiente Servicio, que se pronuncie sobre cumplimiento o no de la finalidad y objeto de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se produzcan compensaciones entre diferentes partidas de los presupuestos estimativos presentados, que excedan de lo establecido en las bases de la convocatoria en virtud del párrafo anterior, el reintegro será del 40% de la cantidad compensada (es decir, de la suma de las cantidades en las que se ha producido alteración o compensación entre el presupuesto inicial y el gasto justificado) siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

- No afectar a la finalidad o interés público.

- Informe técnico de realización de la actividad favorable.

- Similar naturaleza en los gastos compensados. No se considerará de similar naturaleza los gastos corrientes y de inversión.

Por el contrario, cuando los gastos sean esencialmente similares sí procederá la compensación. A título de ejemplo, en una subvención de tipo deportivo, y para su consideración por los distintos Servicios que tramitan los expedientes, se pueden señalar como similares los siguientes: gastos de tipo federativo y gastos de arbitraje, material, manutención, desplazamiento, inscripciones, vestuario, o análogos. Este criterio podrá ser utilizado mutatis mutandi en las subvenciones que se otorguen en otros ámbitos materiales.

- No afectación a los criterios en virtud de los cuales se concedió la subvención.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 la presente Ordenanza.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, se podrá instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en aquellos supuestos en que la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Sección 3ª: Gestión y justificación

Artículo 12. Justificación

- La justificación de la subvención tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

- Salvo que las Bases reguladoras establezcan otro plazo, la documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada o, en su caso, desde el momento de la notificación de la concesión.

- La justificación de los fondos se realizará ante el órgano concedente de la subvención. Se analizará, mediante informe, la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad correspondiente.

- Las subvenciones que se hayan concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 13. Pago anticipado y abonos a cuenta

Con carácter general, el pago de las subvenciones a personas físicas y entidades públicas o privadas exigirá la previa justificación por parte del beneficiario de la realización del objeto de la subvención, salvo que se autorice de forma expresa y motivada el pago anticipado o abonos a cuenta en las convocatorias específicas de la subvención, o en las resoluciones, convenios o acuerdos de concesión de las subvenciones por el procedimiento de concesión directa.

Artículo 14. Prorrateo

El órgano competente queda facultado para, con carácter excepcional, proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, debiendo preverse esta circunstancia en la convocatoria respectiva.

Artículo 15. Gastos subvencionables

A los efectos previstos en el artículo 31.4 LGS el periodo durante le cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención será de cinco años para bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

Artículo 16. Medios de difusión

Deberán ser adecuados al objeto subvencionado pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

El incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de subvención se establece como causa de reintegro en el artículo 37.1.d LGS. A este respecto dispone el Reglamento de desarrollo de la LGS que las bases reguladoras de las subvenciones deben establecer las medidas de difusión que tienen que adoptar el beneficiario de una subvención para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

En caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en las reglas generales del artículo 18 de la presente Ordenanza en cuanto a la cuantía a reintegrar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del RGS, en los supuestos de incumplimiento se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si aún resulta posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días hábiles, pero no podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que se haya dado cumplimiento a este trámite.

b) Cuando, habiéndose llevado a cabo las actividades afectadas, no resulte posible el cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las acordadas inicialmente. En el requerimiento que se dirija al beneficiario deberá fijarse un plazo no superior a quince días hábiles para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento: reintegro parcial por falta de justificación, ejecución subsidiaria por el órgano concedente con cargo al beneficiario y responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir.

Artículo 17. Convocatoria abierta

Se podrá utilizar el sistema de convocatoria abierta en los términos fijados en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiéndose fijar en la convocatoria los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes cuando se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 5 del citado precepto.

Sección 4ª: Criterios de graduación de incumplimientos

en materia subvencional

Artículo 18. Criterios de graduación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como artículo 91.1 del Reglamento de Desarrollo, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones responderán a las siguientes reglas:

A) Reglas generales

- La demora en el plazo de justificación sin haberse autorizado las prórrogas, conllevara la sanción correspondiente de conformidad con la Sección 5ª de la presente Ordenanza.

- En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado d) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003 (incumplimiento de las medidas de difusión), la reducción consistirá en el 25 por 100 del total de la subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

- Excepcionalmente el órgano concedente determinándolo expresamente en la convocatoria podrá señalar que el incumplimiento de las condiciones establecidas o su cumplimiento extemporáneo sea determinante, implicando en consecuencia la pérdida total del derecho al cobro y de reintegro en su caso. Tal circunstancia deberá constar expresamente en el instrumento de concesión.

- De conformidad con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía recogidos en el artículo 31.2 de la Constitución Española en la tramitación de los expedientes de reintegro, principalmente en aquellos en los que la cantidad a reintegrar sea de cuantía mínima, los servicios gestores y el órgano concedente, deberán valorar la procedencia o no de iniciar expediente de reintegro, cuando sea preciso, con el objeto de que la puesta en marcha de dicho procedimiento no conduzca a resultados contrarios al principio de eficiencia.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, con base en el principio de economía y al objeto de evitar que los gastos de gestión y tramitación en que se incurra sean superiores a la cantidad que se pretende recaudar, se dispondrá la no liquidación de deudas por reintegro o intereses del mismo por cuantía inferior a 80 € (a excepción de subvenciones concedidas cuya cuantía individualizada sea inferior a 500 euros, en cuyo caso se deberá proceder a la liquidación de deudas sea cual fuere su importe).

B) Subvenciones de pública concurrencia dirigidas a asociaciones y entidades similares así como personas físicas o jurídicas privadas mediante procedimiento de tipo competitivo.

Como regla general deberá valorarse el grado de cumplimiento por el beneficiario de los criterios de otorgamiento que sirvieron de base para la concesión de la subvención, principalmente aquellos criterios que implican una aportación de financiación propia o ajena o cualquier otro elemento cuantificable que haya podido suponer una mayor puntuación en el proceso de concesión.

B 1) Si tras la justificación de la subvención se comprueba que la persona beneficiaria ha incumplido alguno de los criterios por los que obtuvo puntuación en el otorgamiento, en el caso de que con la consiguiente disminución de la valoración total quedase por debajo de la puntuación mínima o aquella que hubiera supuesto la denegación de la ayuda, se deberá reintegrar el total de la subvención.

B 2) Si, no concurriendo las circunstancias del párrafo anterior, tras la justificación de la subvención se comprueba que la persona beneficiaria ha incumplido alguno de los criterios por los que obtuvo puntuación en el otorgamiento, en el caso de que con la consiguiente disminución de la valoración total hubiese obtenido menor puntuación y, en consecuencia, menor importe de subvención, el reintegro será proporcional al incumplimiento y, en ningún caso, podrá suponer la obtención por el beneficiario de una cantidad superior a la que por puntuación le correspondería teniendo en cuenta el criterio de otorgamiento incumplido.

La aplicación de las reglas contenidas en las letras B 1) y B 2) del presente epígrafe requerirá informe del responsable del servicio justificativo de:

- Puntuación asignada durante la instrucción del procedimiento por el órgano de valoración y que sirvió de base para la resolución de concesión.

- Justificación de que la actividad desarrollada, total o parcialmente, va dirigida al objeto y finalidad de la subvención.

- Explicación razonada del criterio/s de otorgamiento incumplido.

- Simulación de la nueva puntuación que se derivaría tras la constatación del criterio de otorgamiento incumplido.

- Propuesta motivada con la aplicación de la regla B 1) o B 2), según las circunstancias concurrentes .

B 3) Con carácter subsidiario a las reglas B1) y B2), cuando tales reglas no puedan ser de aplicación, se acudirá a las reglas de la letra C), en lo que proceda.

C) Subvenciones nominativas o excepcionales y planes o instrumentos específicos de asistencia económica local.

C. 1) Si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido o sean en cualquier caso susceptibles de individualización la actividad o gasto, la subvención se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.

C. 2) Si la actividad subvencionada fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50% del coste de la actuación. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía no justificada o justificada indebidamente sea superior al 50% del coste de la actuación subvencionada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la subvención.

C. 3) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

La aplicación de las reglas contenidas en las letras C 1) C 2) y C.3) del presente epígrafe requerirá informe del responsable del servicio justificativo de:

- Justificación de que la actividad desarrollada, total o parcialmente, va dirigida al objeto y finalidad de la subvención.

- Explicación razonada de la prestación/s desarrolladas por el beneficiario.

- Explicación del porcentaje de actividad desarrollado en el supuesto de la letra C.2).

- Propuesta motivada con la aplicación de la regla C 1) C 2) y C 3) según las circunstancias concurrentes.

D) Supuestos Especiales.

D.1. Excepcionalmente el órgano concedente podrá determinar, reflejándolo expresamente en la convocatoria, que en los planes o instrumentos específicos de asistencia económica local y en general subvenciones cuyos destinatarios sean las Entidades Locales, la aplicación de las reglas contenidas en la letra B del presente artículo siempre y cuando el procedimiento de otorgamiento específico sea de concurrencia competitiva.

D.2. Asimismo en aquellas subvenciones en las que la Administración Pública actúe como colaborador o intermediario junto a otras entidades públicas procedentes en la fijación de la cantidad a reintegrar se tendrá en cuenta la propuesta que efectúe en tal sentido la administración concedente, sin que sean de aplicación las reglas anteriores.

D.3. No será de aplicación el régimen previsto en el presente artículo a las becas, premios o ayudas de tipo educativo, cultural, científico o similar, en atención a la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por la propia naturaleza de la actividad a la que se refieren, todo ello salvo que, el órgano competente en la correspondiente regulación determine de forma expresa su aplicación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, cuando se interponga recurso frente a la resolución de los correspondientes expedientes de reintegro, así como en procedimientos de revisión de oficio y requerimientos o impugnaciones de los previstos en los artículos 65 a 67 de Ley 7/1985, de 2 de abril, será preceptivo el informe de la Secretaría General, a la vista de cualesquiera documentos incorporados al expediente o los que se aduzcan por los interesados, todo ello salvo que la naturaleza del recurso, a juicio del titular de la Secretaría, no lo haga necesario.

Sección 5ª: Potestad sancionadora

Artículo 19. Infracciones y sanciones

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los supuestos expresos que se recogen en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones administrativas en materia de subvenciones podrán ser, pecuniarias en forma de multa de cuantía fija o proporcional, a aplicar en todo tipo de infracciones, y no pecuniarias, únicamente aplicable en caso de infracciones graves o muy graves.

Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en artículo 16 de la presente Ordenanza, así como las alteraciones producidas en la subvención y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido el trámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados por artículo 10.e de esta Ordenanza.

Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Competencia

La competencia para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza, corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la subvención objeto de sanción. Igualmente, en el caso de que la competencia corresponda al Presidente, se entiende delegada expresamente en la Junta de Gobierno, en atención al artículo 35.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El instructor, para los procedimientos que se tramiten en la Diputación Provincial, será el que determine el órgano competente según el apartado anterior.

Disposición Adicional Primera

Los preceptos de esta Ordenanza General quedarán automáticamente modificados en el caso de que se produzca la modificación de las normas directamente aplicables al otorgamiento de subvenciones por la Entidad Local o sus Organismos.

Continuarán vigentes aquellos preceptos compatibles o que permiten una interpretación armónica con los nuevos principios de la normativa modificada, mientras no haya adaptación expresa de esta Ordenanza.

Los órganos de gobierno de los distintos organismos y entidades dependientes de la institución provincial podrán acordar la aplicación de la presente Ordenanza a las convocatorias de subvenciones que efectúen o incorporar sus contenidos, con las debidas adaptaciones, a las mismas.

Disposición Adicional Segunda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en los reintegros, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora, debiéndose computar los intereses desde la fecha de ingreso de la subvención hasta la resolución del expediente (dies ad quem).

La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En atención a lo anterior, los intereses se liquidarán en el propio procedimiento de reintegro y se comunicarán al interesado junto con la resolución del procedimiento. En aquellos supuestos en los que se produzca la devolución a iniciativa del perceptor de forma voluntaria, el Servicio correspondiente calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produce la devolución efectiva por parte del beneficiario. En estos casos bastará, a efectos de su acreditación, con la liquidación que practique el Servicio a que corresponde su tramitación.

Disposición Transitoria Única

Las previsiones de la presente Ordenanza, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán aplicarse en los procedimientos iniciados en los que aún no se haya dictado resolución definitiva.

Disposición Derogatoria

Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de esta Ordenanza General.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba a 10 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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