Boletín nº 30 (13-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 370/2020

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que ha permanecido sometido a información pública el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2019, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 4 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde Acctal., Francisco de Paula Casas Marín.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En marzo de 1988 se creó la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cabra desde aquellos tiempos evidentemente ha evolucionado amplísimamente las políticas se protección civil y emergencias en todos sus niveles competenciales.

Surgieron las Agrupaciones Locales de Protección Civil en el espectro municipal Andaluz como respuesta a la nula existencia de recursos de la administración local ante la demanda de actuación en multitud de situaciones de emergencia que se generaban en los municipios, a los que solo cabía recurrir a medios que solo disponían las capitales de provincia.

En este lapso de más de treinta años han surgido el consorcio provincial de prevención y extinción de incendios, el 061, el teléfono único de emergencias de Andalucía 112 y en nuestro caso el Hospital Comarcal.

Verdaderamente un cambio radical en cuanto a servicios de urgencias y emergencias para la población de nuestra localidad, un salto de calidad y diversidad de servicios públicos a la sociedad.

En esta misma línea la evolución de las estrategias de planificación, prevención, coordinación, etc., ante situaciones de emergencia ha supuesto un gran hito de organización y reacción de nuestra sociedad en situaciones imprevistas, a ello ha contribuido la formación y la concienciación de una cultura de autoprotección.

La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social.

Sobre todo, lo que antecede se completarán los recursos municipales mencionados en cuanto a la incorporación de los ciudadanos a la Estructura Municipal de Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar voluntariamente el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se hace conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil que se vinculará a los servicios básicos de intervención en emergencias dependientes del Ayuntamiento, dentro del marco del Plan de Protección Civil de ámbito Local (Plan de Emergencia Municipal) y de los Dispositivos u Operativos Preventivos de Protección Civil.

Finalmente, la persona del/ de la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Cabra es el/la responsable único/a y directo/a de la estructura local de la Protección Civil en el municipio, por tanto, le corresponde procurar que la población esté debidamente formada, informada y organizada en temas de autoprotección y que los servicios públicos estén adecuadamente organizados y preparados para actuar eficazmente en caso de emergencia local.

Fundamentos Jurídicos

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 21.1 j), 25.2 c) y 26.1 c).

Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el Capítulo II Competencias, Sección 2ª Competencias propias de los municipios, Artículo 9. Competencias municipales. Punto 14. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública: f), g), h), i), j). Confiere al Ayuntamiento y a su Alcalde/sa las competencias en materia de Protección Civil.

La propia Constitución Española en su artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Nuestro Estatuto de Autonomía en los artículos 66, 61.2, 60.1 establece también competencias en Protección Civil.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado dictada por el estado, asimismo la Ley 7/2001, de 12 de julio del Voluntariado en nuestra comunidad autónoma.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que refuerza, potencian y mejoran el funcionamiento de la protección de ciudadanos en catástrofes y emergencias.

Los Reales Decretos 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el 1.468/2008, de 5 de septiembre, que modifica al anterior. Y el 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía establece la participación del voluntariado de Protección Civil en la Emergencias.

Finalmente, el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será la base de este Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cabra.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad de Cabra (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (en adelante ALVPC) del Ayuntamiento de Cabra y su ámbito de actuación.

b) El voluntariado de protección civil en el término municipal de Cabra (Córdoba), organización, ámbito funcional, derechos y deberes.

c) La adecuación y cumplimiento de criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad de los miembros de la Agrupación.

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales, la colaboración ciudadana, así como la participación de las entidades privadas, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar daños y en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cabra de Córdoba. Así mismo, se aplicarán instrucciones y directrices, que a efectos de coordinación general sean dictadas por el Gobierno de la Comunidad o por el del Estado Español.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por ALVPC de Cabra, la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Cabra, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

La ALVPC de Cabra tiene por objeto la configuración de una estructura, dirigida, en su caso, por el Servicio Local de Protección Civil, en base a los recursos municipales y a la colaboración con entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y en su caso contribuir a corregir las causas productores de los mismos, así como de colaborar en la protección y socorro de personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de Protección Civil las personas físicas que adopten el compromiso de colaboración voluntaria, libre, gratuita, responsable y por tiempo determinado de los ciudadanos al Sistema de Protección Civil Municipal para la realización de actividades de interés general y sin ánimo de lucro y se llevará a cabo mediante la incorporación de aquellos a la ALVPC de Cabra a que se refiere el presente Regl

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