Boletín nº 30 (13-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 381/2020

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto de IBI y otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 Que en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 19/12/2019, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

MODIFICACIÓN ORDENANZAS REGULADORA DEL IBI, MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA INSTALACIONES DEPORTIVAS, ORDENANZA REGULADORA CHIPARK, TASAS EN CENTRO TERMAL

Toma la palabra el Sr. Alcalde expone las modificaciones de carácter puntual que se proponen:

Conforme al artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes que son ocho de los nueve que lo integran adoptan el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora

IBI URBANA

Artículo 3º.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

Inmuebles que sean residencia habitual de familias numerosas.

Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados:

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE

BONIFICACIÓN

Título F.N. general o especial

Hasta 30.000 €

50%

Hasta 70.000 €

40%

Desde 70.001 en adelante

30%

La bonificación tiene carácter rogado, y podrá ser solicitada desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA, Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Se aplicará bonificación del 25% en el precio de la entrada a familias numerosas, independientemente de que asistan uno o varios miembros de las mismas, previa exhibición del oportuno carnet que ampare el título de familia numerosa.

Los miembros de las familias numerosas y pensionistas que tengan reconocida tal condición y que lo acrediten mediante la documentación expedida por el órgano competente en la materia, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la tarifa por adquisición de abonos (de 30 baños) de entrada a las piscinas.

Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carné Joven Euro<26, tendrán derecho a una bonificación del 15% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.

El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, U OTROS CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS

Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Se aplicará bonificación del 25% en el precio de la entrada a familias numerosas, independientemente de que asistan uno o varios miembros de las mismas, previa exhibición del oportuno carnet que ampare el título de familia numerosa.

Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carnet Joven Euro<26, tendrán derecho a una bonificación del 15% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL SALÓN RECREATIVO-CULTURAL INFANTIL DE ALCARACEJOS

Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Se aplicará bonificación del 25% en el precio de la entrada a familias numerosas, independientemente de que asistan uno o varios miembros de las mismas, previa exhibición del oportuno carnet que ampare el título de familia numerosa.

Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carnet Joven Euro<26, tendrán derecho a una bonificación del 15% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo:

h) El uso instalaciones Centro Termal circuitos y tratamientos, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las instalaciones.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CIRCUITOS

Circuito Árabe

15,00 €

Circuito Árabe + Masaje 15 minutos

25,00 €

Circuito en movimiento

30,00 €

Circuito en movimiento + Masaje 15 minutos

40,00 €

MASAJES

Masaje Cabeza

15,00 €

Masaje Piernas

15,00 €

Masaje Espalda

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad