Boletín nº 31 (14-02-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 403/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 960/2018. Negociado: MP
De: Boutahar Alkouh
Contra: Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales
DON MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 960/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. Boutahar Alkouh contra Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales sobre Seguridad Social, en materia prestacional, se ha dictado sentencia de fecha 4-11-2019 del tenor literal siguiente:
Fallo
Desestimando la demanda sobre revisión de grado de discapacidad formulada por D. Boutahar Alkouh contra la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, debo confirmar y confirmo la Resolución dictada por el organismo demandado con fecha 26/01/2018 y Resolución de 01/08/2018 desestimando la Reclamación Administrativa Previa.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en el artículo 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con nº ******** acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandante Boutahar Alkouh actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.