Boletín nº 31 (14-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 418/2020

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de La Carlota y de sus Patronatos Municipales (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0261/2019

Fecha: 07/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Carmen Suanes Crespo

Código 14002542012007

Visto el Acuerdo de 19 de noviembre de 2019 de modificación del "Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y el personal laboral a su servicio y de los Patronatos Municipales", y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

Sesión del día 19 de noviembre de 2019.

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONVENIO

COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

SRES. ASISTENTES

Presidenta de la Mesa

Concejala Delegada de Personal: Carmen Suanes Crespo.

Vocales, Representantes y Asesores

Delegados de personal funcionario del Ayto.: Rafael Rojas Carmona (UGT).

Delegados del Personal Laboral Ayto:

Dionisio Dorado Rodríguez (CSI-F), Ernesto Ortiz Villamor (CCOO), José Hermán Castro (UGT), Mª Ángeles Martín Luna (Asesora) (UGT) y Francisco Carmona Pozo (UGT).

Delegados Patronatos:

Rafaela Rodríguez torres (UGT) y Juan Manuel Reifs Ruiz (CSI-F).

Secretario

Antonio Pino Plata

Convocada en virtud del régimen de sesiones acordado en la propia Mesa, y con convocatoria del Presidente con el siguiente orden del día:

Asunto Único

Aprobación en un único documento de las modificaciones del Convenio Colectivo vigente.

Se inicia la sesión a las 9:30 horas. Toma la palabra la Sra. Concejala delegada de personal con palabras de salutación y agradecimiento a los presentes y pasa seguidamente a llevar a cabo la siguiente exposición:

El Pleno del Ayuntamiento de La Carlota aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2018, el texto del Convenio Colectivo entre el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y el Personal Laboral a su Servicio y de los Patronato Municipales (2018-2021), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 59, de fecha 26 de marzo de 2018, siendo de aplicación en su totalidad.

Desde la entrada en vigor de dicho texto de Convenio Colectivo, se ha podido comprobar que existen determinados aspectos que han de ser modificados, bien por detección de errores que han de ser rectificados o por considerar que pueden ser mejorados en beneficio de los trabajadores y, en último término de este Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos. Previa aprobación por la mesa general de negociación de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas los días 12 de agosto de 2019, 23 de septiembre de 2019 y 22 de octubre de 2019, y considerando el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión Extraordinaria Urgente, celebrada el día 5 de Noviembre de 2019, relacionado con la aprobación de la modificación del convenio colectivo suscrito entre el Ayuntamiento de La Carlota y el personal laboral a su servicio y de los Patronatos Municipales, se aprueba por unanimidad la modificación de dicho texto, en la forma indicada a continuación:

Artículo 27. Permisos y licencias retribuidas

1. Días por asuntos particulares. A lo largo del año, el personal de esta Corporación tendrá derecho a disfrutar hasta de seis días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, por lo que deberá mediar entre ambos algún día de trabajo efectivo, salvo que se acumule conjuntamente con el permiso de descanso por maternidad y las vacaciones anuales. Asimismo, se establece que los citados días en casos necesarios, podrán solicitarse por horas. El personal disfrutará de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia. En caso de que el número de solicitantes para un día determinado impidiera la prestación de los servicios, se pactará por el responsable del personal en el Centro de Trabajo y los representantes sindicales en el mismo, el número de personas de cada categoría que pueden disfrutarlo y se realizará sorteo público para determinar los empleados a los que les corresponde. Cuando por alguna razón no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente. Para el personal contratado en régimen laboral temporal el número anual de días de permiso por asuntos particulares ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

2. Por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad, un día.

3. En los supuestos de intervención quirúrgica ambulatoria/hospitalaria con alta en el mismo día de familiares de 1º grado se tendrá derecho al día de la intervención.

4. El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

5. Los empleados que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

6. En los supuestos de hospitalización, los días de permiso serán los equivalentes a los que correspondan por enfermedad grave. Por tanto, se equipara al concepto de enfermedad grave de un familiar la hospitalización no ambulatoria del mismo.

7. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles, cuando sea en distinta localidad. De producirse el fallecimiento de cónyuge o hijos, y vencidos los periodos anteriormente citados, el personal podrá hacer uso parcial o total de su periodo de vacaciones anuales, siempre que no lo haya disfrutado con anterioridad.

8. Por matrimonio quince días. Pudiendo acumular el permiso por vacaciones anual reglamentario.

9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos, se entiende por deberes inexcusables la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

10. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales durante los días de su celebración.

11. Las empleadas embarazadas, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. De la misma forma, los y las trabajadoras podrán ausentarse en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previa a la declaración de idoneidad.

12. Por razones de enfermedad, el/la trabajador/a dispondrá del tiempo necesario para asistir a consultorio de medicina general o especialidad o para hacerse todas las pruebas médicas necesarias. Este permiso se hará extensivo para las asistencias a consultorio de medicina general o especialidad de los hijos/as y cónyuges o compañeros/as.

13. Por realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos regulados en la normativa legal y reglamentaria en vigor.

Todos los apartados anteriores deberán de ser debidamente justificados, a excepción del permiso por asuntos particulares.

Cuadro explicativo de los parentescos:

Familiares

Consanguinidad

Afinidad

1er. Grado

Padres e hijos

Cónyuge, suegros, yerno y nuera

2º Grado

Abuelos, nietos y hermanos

Abuelos políticos y cuñados

Además, el personal tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

14. Las empleadas públicas embarazadas podrán disfrutar de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de gestación y hasta la fecha del parto. Este permiso podrá disfrutarse a partir del comienzo de la semana 35 de gestación en los caso de parto múltiple.

15. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

16. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

En los supuestos de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción y a continuación del mismo, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas de duración.

La trabajadora, por lactancia, podrá disfrutar de permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla doce meses. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad.

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen, pero no podrá ser ejercido por los dos a la vez. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

17. Permiso por paternidad: por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una duración de un mes, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

18. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer: las faltas de asistencia de las funcionarias y empleadas víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

19. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

20. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

ANEXO II: PLAN DE PRODUCTIVIDAD GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

2. Programa Asistencia (15%).

Se modifica el párrafo que empieza por Se descontará del número de días&..

La redacción del citado párrafo quedaría como sigue:

Se descontará del número de días de cálculo, los días que el empleado público no asista por:

- Faltas injustificadas al trabajo, sin perjuicio de la deducción proporcional de haberes o responsabilidad disciplinaria que pudiera dar lugar.

- Días por asuntos particulares

- Días por Traslado de domicilio habitual.

- En los supuestos de intervención quirúrgica ambulatoria/hospitalaria con alta en el mismo día de familiares de 1º grado.

- Ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización.

- Hospitalización.

- Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad.

- Por Matrimonio.

- Para concurrir a exámenes y demás pruebas.

- Por asistir al médico el trabajador o acompañar a un familiar.

Cálculo.

Se modifica el párrafo que empieza por Una vez efectuada la puntuación de todos los &..

La redacción del citado párrafo quedaría como sigue:

Una vez efectuada la puntuación de todos los empleados públicos, por cada uno de los programas, el Departamento de Recursos Humanos procederá a calcular el importe de la paga de productividad que le corresponda a cada empleado público en cuantía proporcional al tiempo de trabajo efectivamente prestados; considerando como tal el número total de días contratado menos los días de baja por incapacidad temporal y conforme al siguiente procedimiento:

Segundo. Dar traslado a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía al objeto de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, autorizando a la presidenta de esta Mesa de Negociación, Dª. Carmen Suanes Crespo, para realizar los trámites para el registro de la presente modificación en el Registro de Convenios Colectivos.

Tercero. Dar traslado del expediente al Negociado Municipal de Personal, a efectos de continuar su tramitación.

Tras someter los puntos a debate, se aprueba por unanimidad. Sin otros asuntos a tratar, y siendo las 11:45 h del día de la fecha, se levanta la sesión.

Hay varias firmas ilegibles.

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