Boletín nº 31 (14-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 418/2020

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de La Carlota y de sus Patronatos Municipales (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0261/2019

Fecha: 07/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Carmen Suanes Crespo

Código 14002542012007

Visto el Acuerdo de 19 de noviembre de 2019 de modificación del "Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y el personal laboral a su servicio y de los Patronatos Municipales", y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

Sesión del día 19 de noviembre de 2019.

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONVENIO

COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

SRES. ASISTENTES

Presidenta de la Mesa

Concejala Delegada de Personal: Carmen Suanes Crespo.

Vocales, Representantes y Asesores

Delegados de personal funcionario del Ayto.: Rafael Rojas Carmona (UGT).

Delegados del Personal Laboral Ayto:

Dionisio Dorado Rodríguez (CSI-F), Ernesto Ortiz Villamor (CCOO), José Hermán Castro (UGT), Mª Ángeles Martín Luna (Asesora) (UGT) y Francisco Carmona Pozo (UGT).

Delegados Patronatos:

Rafaela Rodríguez torres (UGT) y Juan Manuel Reifs Ruiz (CSI-F).

Secretario

Antonio Pino Plata

Convocada en virtud del régimen de sesiones acordado en la propia Mesa, y con convocatoria del Presidente con el siguiente orden del día:

Asunto Único

Aprobación en un único documento de las modificaciones del Convenio Colectivo vigente.

Se inicia la sesión a las 9:30 horas. Toma la palabra la Sra. Concejala delegada de personal con palabras de salutación y agradecimiento a los presentes y pasa seguidamente a llevar a cabo la siguiente exposición:

El Pleno del Ayuntamiento de La Carlota aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2018, el texto del Convenio Colectivo entre el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y el Personal Laboral a su Servicio y de los Patronato Municipales (2018-2021), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 59, de fecha 26 de marzo de 2018, siendo de aplicación en su totalidad.

Desde la entrada en vigor de dicho texto de Convenio Colectivo, se ha podido comprobar que existen determinados aspectos que han de ser modificados, bien por detección de errores que han de ser rectificados o por considerar que pueden ser mejorados en beneficio de los trabajadores y, en último término de este Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos. Previa aprobación por la mesa general de negociación de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas los días 12 de agosto de 2019, 23 de septiembre de 2019 y 22 de octubre de 2019, y considerando el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión Extraordinaria Urgente, celebrada el día 5 de Noviembre de 2019, relacionado con la aprobación de la modificación del convenio colectivo suscrito entre el Ayuntamiento de La Carlota y el personal laboral a su servicio y de los Patronatos Municipales, se aprueba por unanimidad la modificación de dicho texto, en la forma indicada a continuación:

Artículo 27. Permisos y licencias retribuidas

1. Días por asuntos particulares. A lo largo del año, el personal de esta Corporación tendrá derecho a disfrutar hasta de seis días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, por lo que deberá mediar entre ambos algún día de trabajo efectivo, salvo que se acumule conjuntamente con el permiso de descanso por maternidad y las vacaciones anuales. Asimismo, se establece que los citados días en casos necesarios, podrán solicitarse por horas. El personal disfrutará de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia. En caso de que el número de solicitantes para un día determinado impidiera la prestación de los servicios, se pactará por el responsable del personal en el Centro de Trabajo y los representantes sindicales en el mismo, el número de personas de cada categoría que pueden disfrutarlo y se realizará sorteo público para determinar los empleados a los que les corresponde. Cuando por alguna razón no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente. Para el personal contratado en régimen laboral temporal el número anual de días de permiso por asuntos particulares ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

2. Por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad, un día.

3. En los supuestos de intervención quirúrgica ambulatoria/hospitalaria con alta en el mismo día de familiares de 1º grado se tendrá derecho al día de la intervención.

4. El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

5. Los empleados que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

6. En los supuestos de hospitalización, los días de permiso serán los equivalentes a los que correspondan por enfermedad grave. Por tanto, se equipara al concepto de enfermedad grave de un familiar la hospitalización no ambulatoria del mismo.

7. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles, cuando sea en distinta localidad. De producirse el fallecimiento de cónyuge o hijos, y vencidos los periodos anteriormente citados, el personal podrá hacer uso parcial o total de su periodo de vacaciones anuales, siempre que no lo haya disfrutado con anterioridad.

8. Por matrimonio quince días. Pudiendo acumular el permiso por vacaciones anual reglamentario.

9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos, se entiende por deberes inexcusables la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

10. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales durante los días de su celebración.

11. Las empleadas embarazadas, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. De la misma forma, los y las trabajadoras podrán ausentarse en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previa a la declaración de idoneidad.

12. Por razones de enfermedad, el/la trabajador/a dispondrá del tiempo necesario para asistir a consul

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