Boletín nº 31 (14-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 476/2020

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 33, reguladora de la Tasa por Actuaciones Administrativas para la colaboración con el mantenimiento y formación del Catastro, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 16/12/2019 BOP número 237, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚM: 33 TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA COLABORACIÓN EN EL MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN DEL CATASTRO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Actuaciones Administrativas de Regularización Catastral, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 a que se ha hecho referencia.

Artículo 1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la realización de la actividad administrativa que se lleve a cabo de oficio por esta Administración, para la elaboración de la documentación necesaria para el mantenimiento y formación del Catastro.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la Tasa, las personas físicas o jurídicas y los entes a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deban tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en que se haya iniciado la actividad administrativa objeto de modificación.

Artículo 3º. Cuota tributaria

Se establece como cuantía de la Tasa la cantidad de 67,03 euros por inmueble objeto de actuación administrativa.

Artículo 4º. Devengo

La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad administrativa tendente a la realización de las actuaciones que constituyen su hecho imponible, recogidas en el artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 5º. Exenciones

No se reconoce ninguna exención o bonificación en el pago de la presente Tasa.

Artículo 6º. Gestión

La Tasa se gestionará en régimen de liquidación por la Administración, y se ingresará en los plazos previstos en la Ley General Tributaria a través de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Artículo 7º. Infracciones y Sanciones

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición Adicional

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba, 7 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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