Boletín nº 31 (14-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 477/2020

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 32, reguladora de la Tasa por Tramitación de Expedientes de Ejecución Subsidiaria, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 16/12/2019 BOP número 237, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1. En virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de ras Bases del Régimen Local, y de los articulas 15 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, éste Ayuntamiento establece la presente "ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de expedientes de órdenes de ejecución".

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa, tanto técnica como administrativa, necesaria para, en sustitución del obligado:

a) Realizar trabajos técnicos y de obras precisas para conservar y rehabilitar, manteniendo en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad u el uso efectivo de los terrenos, construcciones y edificios, ante el incumplimiento injustificado de sus propietarios de las órdenes de ejecución dictadas por esta Administración, para mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

b) Proceder a la retirada de la maquinaria y los materiales de obra, instalaciones o usos utilizados en actos de parcelación, urbanización, construcción e instalación, o cualquier otro acto de transformación o uso del suelo, del vuelo y del subsuelo, que estando sujeto a cualquier aprobación o a licencia urbanística previa se realice, ejecute o desarrolle sin dicha aprobación o licencia, o en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas y sea desatendida la orden de suspensión de dichas actuaciones.

c) Restaurar la realidad física alterada cuando las obras realizadas sin licencia, orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de estas, sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, se inste su legalización y ésta haya sido denegada o cuando ésta sea improcedente por disconformidad de los actos con las determinaciones de legislación y de ordenación urbanística aplicables.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades previstos en el artículo anterior, entendiéndose que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere, al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirectamente por éste en razón a que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad o de orden urbanístico.

En las tasas establecidas por ejecuciones subsidiarias llevadas a cabo para la prevención de ruinas, construcciones y derribos y, en general, de protección de personas y bienes, serán sustitutos del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4. La cuota tributaria se fija conforme al tipo de trabajo que realice este Ayuntamiento mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, según los apartados que se indican:

a) Tramitación administrativa de expediente:

Se fija la cuantía mínima por la tramitación administrativa de expediente de ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento, en 500,00 €.

b) Redacción de proyectos técnicos:

El importe correspondiente a la redacción del proyecto técnico, estudio de seguridad y salud y dirección técnica de las obras, será el 8% del P.E.M (presupuesto de ejecución material), incrementándose dicha cuantía en un 30%, caso de necesitar dirección técnica facultativa complementaria. Se tomará como referencia de valoración el anexo I que se adjunta. Se establece un coste mínimo del servicio en 1.015,00€.

c) Ejecución de obras:

El cálculo del PEM de obras realizadas mediante ejecución subsidiaria a terceros, por esta Administración, se determinará conforme al anexo I que se adjunta:

DEVENGO

Artículo 5. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad administrativa tendente a la realización de las actuaciones que constituyen su hecho imponible, recogidas en el artículo 2 de esta ordenanza.

GESTIÓN

Artículo 6. La tasa se gestionará en régimen de liquidación por la Administración, y se ingresará en los plazos previstos en la Ley General Tributaria a través de las entidades colaboradoras del ayuntamiento de Priego de Córdoba.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7°. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES

DEMOLICIÓN EDIFICIO MEDIANERAS, MUROS DE FÁBRICA, MEDIOS MANUALES

De demolición total de edificio, situado entre medianeras, desde la cara superior de la cimentación, con estructura de muros de fábrica y cuatro plantas de altura máxima, realizada con medios manuales, incluso p.p. de apeos, carga mecánica y transporte de escombros a vertedero, medido el volumen aparente inicial definido por la superficie exterior de los elementos básicos de la edificación.

12,66 €

DEMOLICIÓN EDIFICIO MEDIANERAS, ESTRUCTURA METÁLICA, MEDIOS MANUALES

De demolición total de edificio, situado entre medianeras, desde la cara superior de la cimentación, con estructura metálica y cuatro plantas de altura máxima, realizada con medios manuales, incluso p.p. de apeos, carga mecánica y transporte de escombros a vertedero, medido el volumen aparente inicial definido por la superficie exterior de los elementos básicos de la edificación

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Aviso jurídico

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