Boletín nº 31 (14-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 478/2020

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 36, reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios de Estacionamiento de Vehículos en Aparcamientos de Edificios Municipales, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 16/12/2019 BOP número 237, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 36 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN APARCAMIENTOS DE EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por Prestación de Servicios de Estacionamiento de Vehículos en Edificios Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Nacimiento de la obligación

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de iniciarse la prestación del servicio, que se producirá con la mera introducción del vehículo dentro del recinto del aparcamiento.

Artículo 3º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, los conductores de los vehículos que accedan al uso del aparcamiento, siendo responsables subsidiarios del pago, las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos. Será requisito imprescindible para la salida de cualquier vehículo, el previo pago del precio público devengado.

Artículo 4º. Tarifas

Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala de importes, en los que ya se encuentra incluido el I.V.A.:

TARIFA I

Plazas de estacionamiento en el aparcamiento del edificio de la Plaza Palenque

Euros

1

Alquiler mensual de cada una de las 42 plazas de uso exclusivo por parte municipal

41,08 €

2

Por cada periodo de tiempo de 5 minutos o fracción

0,103 €

3

Por estancia de 24 horas (sólo en plazas libres de las 42 de uso exclusivo municipal)

15,40 €

4

Por estancia nocturna mensual, de las 22:00 horas de un día a las 8:00 horas del día siguiente

25,70 €

5

Clientes de Mercadona, S.A. que presenten ticket o bono de aparcamiento gratuito de hasta una hora, con el cuño de Mercadona correspondiente a compra inferior a 18 €

0,0 €

6

Clientes de Mercadona, S.A. que presenten ticket o bono de aparcamiento gratuito de hasta dos horas, con el cuño de Mercadona correspondiente a compra superior a 18 €

0,0 €

7

Exceso sobre el tiempo de aparcamiento gratuito de hasta 1 o 2 horas, según los apartados anteriores, por cada fracción igual o inferior a 5 minutos

0,103 €

8

En caso de pérdida del tique se aplicará la tarifa correspondiente a 24 horas de

15,40 €

TARIFA II

Plazas de estacionamiento en el aparcamiento del edificio municipal Centro de Iniciativas Empresariales

Euros

1

Por cada periodo de tiempo 5 minutos o fracción

0,075 €

2

Por estancia nocturna mensual, horario de 22.00 a 9.00 horas

20,00 €

3

Por estancia puentes, Semana Santa, fiestas navideñas y fines de semana desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, hasta un máximo del 25% de las plazas disponibles.

10 €/día

4

Alquiler de plaza, hasta un máximo del 30% en las plazas disponibles y siendo las establecidas por el Ayuntamiento, cuota mensual

41,08 €

5

Profesionales del CIE, para plazas habilitadas por el Ayuntamiento con un máximo de 10 plazas, cuota mensual

41,08 €

6

Para clientes del C.I.E., Plaza de Abastos y demás establecimientos de la zona, que obtengan en dichos establecimientos ticket con rotulación "1 hora de aparcamiento", se aplicará una hora de aparcamiento gratuito a descontar sobre el total disfrutado

7

Exceso de tiempo de aparcamiento gratuito de hasta una hora, según apartado anterior, por cada fracción igual o superior a 5 minutos

0,075 €

8

Bono descuento denominado "30% descuento aparcamiento, no acumulable", que cualquier establecimiento puede adquirir para ofrecer gratuitamente a sus clientes, en el que se aplicará un 30% de descuento sobre el tiempo disfrutado o tarificado.

0,27 €

9

En caso de pérdida del ticket

21.60 €

Artículo 5º. Cobro

1. El pago se efectuará en el momento del devengo, mediante la adquisición tiquet / recibo, una vez finalizado el período de estacionamiento, en el caso de servicio por horas, y por adelantado en el caso de bonos. Las tarifas incluyen el I.V.A., que se verá actualizado conforme al Índice de Precios de Consumo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6º. Exenciones

Los vehículos cuyo titular sea el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Artículo 7º. Normas de gestión

1. El precio será cobrado mediante la aplicación de los procedimiento técnicos adecuados que permitan la emisión de justificantes o resguardos, en los que se hará constar hora, día y minuto de entrada, así como la identificación del vehículo en los casos de bonos.

2. El ingreso diario de la recaudación será abonado en el Ayuntamiento, a través de las entidades financieras colaboradoras.

3. Los bonos se abonarán en as entidades financieras colaboradoras o mediante domiciliación bancaria. Los mensuales tendrán un período de pago que irá desde el día 25 del mes anterior al día 5 del mes que se abona. Si en dicho plazo no se ha producido el pago, se procederá a anular la tarjeta del aparcamiento, y se requerirá al interesado, para que realice el pago en los siguientes cinco días, con la advertencia de que, de no hacerlo, supondrá la pérdida del bono. Aquellas personas que hayan sido requeridas en dos ocasiones sucesivas perderá automática y definitivamente el bono.

4. No podrán utilizar estos aparcamientos, los camiones y todos aquellos vehículos cuyas dimensiones o características hagan difícil su circulación por el interior o dificulten la de los restantes usuarios del mismo.

5. Queda prohibido introducir en el aparcamiento sustancias peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios.

6. Se prohíbe la realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquiera clase de actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio.

7. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio reservado a las plazas colindantes.

8. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba solamente presta el servicio de aparcamiento, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados, no respondiendo de sustracciones de vehículo o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier otra clase de incidencia que puedan experimentar.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y será de aplicación, a partir de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba, 11 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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