Boletín nº 32 (17-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 391/2020

Convenio o Acuerdo: Sociedad Cooperativa Andaluza Olivarera Nuestra Señora de Guadalupe

Expediente: 14/01/0253/2019

Fecha: 05/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Pedro Luis Téllez Guerrero

Código 14001922012003

Visto el Texto del "Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Olivarera Nuestra Señora de Guadalupe", suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, en fecha 20 de enero de 2.020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Angel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA

EMPRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA OLIVARERA

«NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE»

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las normas de este Convenio son de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la Empresa SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA OLIVARERA «NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE».

Artículo 2. Vigencia

El presente pacto tendrá vigencia desde el día de su publicación, sin perjuicio que las condiciones económicas que en el mismo se establecen se retrotraerán al día 1 de enero de 2019 a excepción del Plus de Transporte que se devengara a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 3. Duración y denuncia

La duración de este Convenio se establece por un periodo de cuatro años, es decir, desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Finalizada la vigencia y en tanto no sea denunciado y sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales

El convenio mantendrá su vigencia hasta que no se acuerde otro nuevo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual; estas condiciones no pondrán ser absorbibles ni compensables.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores o trabajadoras que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.

Artículo 5. Organización del trabajo

Sin perjuicio de las facultades organizativas que a la Cooperativa le corresponden, por así venir contempladas en la legislación laboral, y singularmente en el Estatuto de los Trabajadores, en la medida de paliar en lo posible la incidencia que naturalmente tiene la climatología en el desarrollo del trabajo que se efectúa por los fijos discontinuos en la fábrica, y con la finalidad de dar una mayor ocupación al personal a su servicio, la empresa, en los días que la lluvia impida el desarrollo normal de la actividad, siempre y cuando ello sea preciso, y durante el tiempo necesario, destinará al personal fijo discontinuo de la fábrica a la realización de labores complementarias, tales como de limpieza, reparación y similares de la maquinaria y de las instalaciones.

Si concluidas las citadas labores complementarias y mientras no haya concluido la campaña, persistiera la climatología adversa, el personal reanudará su actividad cuando la misma mejore, dada la naturaleza intermitente del trabajo que desempeñan.

Articulo 6. Formación

La formación profesional es uno de los instrumentos más positivo a tener en cuenta, buscando la optimización y seguridad en el trabajo, que tendrá su desarrollo a través de cursos de capacitación y divulgación preventiva que supongan una superior eficacia y conocimientos de las labores que se desarrollan en la empresa.

Artículo 7. Categorías profesionales

Las categorías profesionales del personal afectado por el presente acuerdo son las que se concretan en el Anexo que se une.

Articulo 8. Jornada laboral

La jornada de trabajo para cada año de vigencia será de 1.752 horas en cómputo anual, distribuida en 40 horas semanales y de 8 horas diarias.

Respecto a la distribución de la jornada habida cuenta se esté en procesos productivos continuos, en la organización de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los trabajadores intervinientes.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo mínimo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración, siendo considerado como tiempo efectivo de trabajo.

La empresa junto con la representación legal de los trabajadores confeccionará anualmente un Calendario laboral con el fin de ajustar la jornada anual, que tendrá que ser consensuado por ambas partes.

Artículo 9. Retribuciones salariales

El salario de los trabajadores fijos es el consignado en el Anexo I.

Se establecen tres pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas, cuyo contenido será del salario base más antigüedad, correspondientes a Navidad, Julio y Beneficios, que serán abonadas para los trabajadores fijos los días 15 de diciembre, 15 de junio y 30 de marzo, esta última denominada de Beneficios; si así se decidiera, de mutuo acuerdo, podrán prorratear las pagas extras en doce mensualidades.

El salario día efectivamente realizado, será aplicado a los trabajadores fijos discontinuos es el consignado en el Anexo II, estando incluidos todos los conceptos retributivos, como el salario base, complementos, pagas extraordinarias, vacaciones, descansos reglamentarios, domingos, festivos y los pluses de asistencia, transporte y nocturnidad correspondiente al trabajo nocturno que en su caso se efectúe.

El complemento de nocturnidad se percibirá en la cuantía consignada por cada día de trabajo efectivo, con independencia que el trabajo se efectúe, o no, por la noche.

En cuanto a los trabajadores eventuales se refiere el salario día efectivamente realizado, es el consignado en el Anexo IV en el que se contiene todos los conceptos retributivos incluidos los descansos y vacaciones.

Articulo 10. Horas extraordinarias

Serán consideradas horas extraordinarias todas aquellas que rebasen de la jornada anual de 1.752 horas. Al margen de la referencia al cómputo anual las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extra a todas las que excedan de la jornada ordinaria de 8 horas de duración.

Las horas extraordinarias su cuantía será la resultante de aplicar un 30% más de valor a la hora normal.

Artículo 11. Plus de Transporte

Se establece un Plus de Transporte consistente en 1,10 euros para todas las categorías profesionales que se devengara desde la firma del presente convenio, realizándose su pago a razón de 23 unidades/día en cada mes, excluyéndose los días en los que se disfrute de las vacaciones

Artículo 12. Complemento de Antigüedad

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