Boletín nº 33 (18-02-2020)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 450/2020

Ha transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la Ordenanza para la recuperación y mejora estética de las fachadas de viviendas originales en Algallarín, cuyo texto fue aprobado inicialmente por La Junta Vecinal en sesión extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2019.

Ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública, de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 187, de 1 de octubre de 2019, desde el 2 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2019, sin que durante el periodo de exposición al público del expediente de la ordenanza se hayan formulado observaciones ni presentado alegaciones por parte de los interesados;

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza, que se entiende definitivamente aprobada, para su correspondiente entrada en vigor.

Villa del Río a 10 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara.

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN Y MEJORA ESTÉTICA DE LAS FACHADAS DE VIVIENDAS ORIGINALES EN ALGALLARÍN

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Algallarín es un poblado de colonización proyectado por el INC (Instituto Nacional de Colonización) y realizado por el arquitecto madrileño Carlos Arniches Moltó. El proyecto fue firmado en Madrid, en julio de 1953 y en virtud de la orden de la Dirección General con fecha de 6 de mayo de 1953. Para su ejecución, previamente se ejecutó la expropiación de las fincas del Algallarín y el Paraíso, declaradas de interés social por Decreto el 23 de mayo de 1952.

Presenta una estética unificada que le da un sabor único, tradicional y coherente, que se considera digno de conservación y puesta en valor.

La E.L.A. de Algallarín, consciente de la necesidad de incentivar la conservación de nuestro patrimonio, y en concreto la estética arquitectónica de las construcciones primitivas de Algallarín, con el fin de desincentivar las actuaciones arquitectónicas distorsionadoras de esta estética particular y única y fomentar la recuperación del estilo propio, redacta la presente Ordenanza Reguladora de subvenciones para conservación y recuperación de fachadas de viviendas originales en el núcleo urbano de Algallarín.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer y regular de forma integral las ayudas económicas que con cargo a los presupuestos de la E.L.A. de Algallarín se reconocen para las actuaciones de rehabilitación de fachadas de las viviendas en orden a la recuperación y/o conservación de su estética tradicional y empleo de materiales originales.

Artículo 2.

El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son todas la viviendas originales del núcleo urbano de Algallarín, entendiendo por tales todas aquellas que quedan en el interior del área delimitada por las calles Nuestra Madre del Sol, San Fernando, Ribera del Guadalquivir y Victoria Kent.

Artículo 3.

La ejecución de las acciones que sean definidas como de obligado cumplimiento será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación y en su caso reintegro.

Capítulo II

Objeto

Artículo 4. Objeto

A los efectos de la financiación regulada por la presente Ordenanza, se entenderá por actuaciones susceptibles de subvención aquellas que habiendo sido solicitadas en tiempo y forma obtenga el informe faborable de la Oficina Técnica de la E.L.A. de Algallarín, tengan por objeto cualquier tipo de actuación encaminada a recuperar la estética original de las fachadas tradicionales.

Las actuaciones susceptibles de ser informadas favorablemente son:

" Eliminación de las fachadas los elementos ornamentales colocados con posterioridad a la construcción, y que la hagan perder la identidad del paramento,(aplacados, molduras, zócalos, instalaciones suspendidas, etc).

" Rehabilitación de fachadas en profundidad, es decir, las que se realicen en condiciones mínimas de durabilidad (picados y enlucidos de cemento, pintados en caso de que la base sea sólida, reconstrucción de molduras y zócalos, etc).

" Pintado integral de la fachada. Los colores utilizados deben ser siempre blancos para no distorsionar la estética global del área.

" Colocación de canalones y bajantes en color blanco, incluso su conexionado a la red separativa de pluviales en las calles en las que exista dicha red.

" Recuperación de elementos de cerrajería y carpinteria originales (puertas, ventanas, rejas, portones, etc.).

Los interesados podrán plantear otras actuaciones que serán sometidas a informe técnico, determinándose si es o no susceptible de subvención.

Capítulo III

Requisitos generales

Artículo 5. Requisitos de las viviendas candidatas

Para obtener subvención de rehabilitación, será necesario que el edificio o vivienda cumpla con los siguientes requisitos:

a) Edificaciones residenciales situadas en el núcleo urbano primitivo de Algallarín, definido en el artículo 2.

b) Solo están incluidas las actuaciones en viviendas que mantegan la estética primitiva.

c) Las obras para las que se solicitan las ayudas deberán estar sin comenzar en el momento de realizar la visita inicial de inspección. Si las obras estuvieran iniciadas, sólo serán objeto de subvención, en su caso, las pendientes de realizar, siempre y cuando la totalidad de la actuación fuera protegible de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

e) Las obras de rehabilitación de fachadas de edificios deben incluir la fachada principal y la homogeneización en cuanto a elementos visibles desde la vía pública.

f) No serán objeto de subvención las viviendas que se encuentren en situación de fuera de ordenación, o cualquiera que infrinja las condiciones urbanísticas marcadas en las NN.SS.

Artículo 6. Imputación del gasto

Los gastos que se autoricen para la adjudicación de ayudas objeto de esta Ordenanza, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto municipal. Para el ejercicio 2019 será lo consignado en la aplicación 231 480 02 del Presupuesto de la E.L.A. de Algallarín.

Capítulo IV

Tipos de ayudas

Artículo 7. Actuaciones subvencionables y criterios de valoración

Las actuaciones susceptibles de ser admitidas en la concesión de ayudas son las reguladas en el artículo 4 de esta ordenanza.

Se establece el siguiente cuadro de valoración para priorizar las propuestas. La puntuación máxima posible que puede conseguir una vivienda candidata a obtener la ayuda es de 15 puntos. Se puntúa cada ítem como 1 si lo cumple o 0 si no lo cumple, a excepción del primer item cuyo valor si cumple es de "5".

ITEM

DIRECCIÓN DEL INMUEBLE

Puntuac.

1

Se propone la eliminación de cualquier tipo de alicatado exterior

2

Totalidad de la fachada exterior pintada en blanco

3

Presencia de poyete

4

Rejas de ventanas

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