Boletín nº 33 (18-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 451/2020

Publicación de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Actuación para Nueva Instalación de Interés Público en el Medio Rural destinada a Actividades Extractivas en las Unidades del Suelo: Polígono 53, Parcela 108; Polígono 55, Parcelas 149,150 y 153, Término Municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba) presentada por PROCERAN S.A.U, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de esta Corporación el día 29 de octubre de 2019. A continuación se publica el texto completo del mismo.

9. MOCIONES.

9.1. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA NUEVA INSTALACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EN EL MEDIO RURAL DESTINADA A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EN LAS UNIDADES DE SUELO: POLÍGONO 53, PARCELA 108; POLÍGONO 55, PARCELAS 149, 150 Y 153, TÉRMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA (CÓRDOBA), PRESENTADA POR PROCERAN S.A.U.

A continuación se procedió a la votación aprobándose por unanimidad de los concejales presentes (16/17), el siguiente acuerdo:

Vista la instancia (RGE 7.925, 12/07/2017) de PROCERAN, SAU, con NIF A-14.230.395, con domicilio en Carretera Montoro Puente Genil, km 85, CP 14920 Aguilar de la Frontera, actuando como representante D. Domingo Alhama González, con dni 34.026.903-J, en la que solicita se informe favorable al Proyecto de Actuación para nueva Instalación de interés público en el Medio Rural destinada a actividad extractiva, en base a la documentación que se aporta.

Vista la resolución que resolvió admitir a trámite mediante Decreto 2992/2017, de 27 de diciembre, el expediente Gex 9202/17 del Proyecto de Actuación que tiene por objeto la legalización de una explotación minera de arcillas y arenas, en los terrenos correspondientes a las fincas registrales 23144, 27731 y 27670 y ubicadas en Polígono 53 parcela 108, Polígono 55 parcelas 149, 150 y 153 del Catastro de Rústica de Aguilar, con referencias catastrales 14002A053001080000YW, 14002A055001490000YJ, 14002A055001500000YX y 14002A055001530000YE, conforme al Proyecto de Actuación redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Rafael Cabezas García, promovido por la entidad Procerán SAU, con NIF A-14.230.395.

Vista la exposición al público mediante anuncio en el BOP nº 10, de 15 de enero de 2018 por un plazo de 20 días, y se ha llamado a todos los propietarios (colindantes) de los terrenos incluidos en el ámbito del proyecto de actuación por un plazo de 20 días.

Vista la alegación (RGE 1.067, 1/02/2018) de la propietaria colindante Dª Enriqueta Pérez Aguilar Tablada, actuando a través de su representante, Enrique Aparicio Pérez, manifestando que no se corresponde con las parcelas de su titularidad, por lo que presentamos este escrito aclaratorio y solicitud.

Visto el preceptivo informe por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Córdoba, el 18 de abril de 2018, favorable condicionado.

Visto el informe favorable condicionado de CHG (RGE 7900, de 12/08/2019) a la realización de una serie de recomendaciones durante la ejecución de los trabajos de extracción de arcillas.

Vista la Instancia (RGE 9017, de 23/09/2019) de PROCERAN, SAU, en la que manifiesta que toma en consideración las recomendaciones del informe de CHG durante los trabajos de ejecución que se recogen en el citado proyecto de actuación y solicita se informe favorable al Proyecto de Actuación para nueva Instalación de interés público en el Medio Rural destinada a actividad extractiva, en base a la documentación que se aportada en su día.

Vista la instancia (RGE 9888, de 18/10/2019) de PROCERAN, SAU, solicitando la anulación y desistimiento del expediente de segregación (Gex 14202/2018) por pretenderse segregar una parcela que forma parte del ámbito del Proyecto de actuación de legalización de una explotación minera de arcillas y arenas, en los terrenos correspondientes a las finca registral 23144.

Visto el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal el 21/10/2019 y que concluye, Vista la documentación que obra en el citado expediente, se informa desde el punto de vista técnico en sentido favorable para la aprobación definitiva de del Proyecto de Actuación objeto de tramitación, con las consideraciones y condiciones expuestas en los diferentes informes sectoriales que obran en el expediente.

Visto el informe jurídico emitido el 22/10/2019, por el Técnico de administración general adscrito al Servicio de urbanismo en el que concluye:

En base a lo anterior, informo favorablemente el procedimiento Gex 9202/2017, para su aprobación definitiva, y que tiene por objeto la aprobación del Proyecto de actuación de legalización de una explotación minera de arcillas y arenas, en los terrenos correspondientes a las fincas registrales 23144, 27731 y 27670 y ubicadas en el Polígono 53, parcela 108, Polígono 55, parcelas 149, 150 y 153 del Catastro de Rústica de Aguilar, con referencias catastrales 14002A053001080000YW, 14002A055001490000YJ, 14002A055001500000YX y 14002A055001530000YE, conforme al Proyecto de Actuación redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Rafael Cabezas García, promovido por la entidad Procerán SAU, con nif. A-14.230.395, de conformidad con lo establecido por el artículo 43.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se deberá desestimar la alegación presentada por los motivos expuestos más arriba.

Además, en el trámite de concesión de licencia, se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad minera prevista, conforme al artículo 67 letra d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como la obtención de cuantas otras autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales aplicables. También deberá aportar, de conformidad con el artículo 52.4 de la LOUA, garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos. Ingresar en la Hacienda municipal, de conformidad con el artículo 52.5 de la LOUA, prestación compensatoria por cuantía del 10 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.

Considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos en los artículos 42 y 43 de la LOUA y en las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Aguilar de la Frontera, en concreto:

1. El proyecto de actuación presentado reúne todos los requisitos formales y materiales exigidos por la legislación vigente.

2. El uso pretendido es compatible con el régimen urbanístico del suelo en que se pretende su implantación, como resulta de forma indudable de los informes técnico y jurídico, esto es, Suelo No Urbanizable preservado por el Planeamiento por su Valor Agrícola II, de conformidad por lo previsto en el artículo 8.27 del PGOU.

3. Se cumplen con las condiciones de implantación en suelo no urbanizable.

4. En la actuación proyectada concurre causa de utilidad pública o interés social, puesta de manifiesto en el apartado 3.2 del Proyecto de actuación:

La actividad de referencia cumple con los requisitos de interés social demandado por la Legislación Urbanística a los efectos de la implantación de este tipo de actividades: Creación de puestos de trabajo.

En base a lo anterior el Pleno Municipal acuerda:

Primero. Desestimar la alegación presentada por Dª. Enriqueta Pérez Aguilar Tablada, por los motivos anteriormente referidos.

Segundo. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actividad extractiva consistente en la explotación minera de arcillas y arenas, a realizar en las fincas registrales 23144, 27731 y 27670, ubicadas en el Polígono 53, parcela 108, Polígono 55, parcelas 149, 150 y 153 del Catastro de Rústica de Aguilar, con referencias catastrales 14002A053001080000YW, 14002A055001490000YJ, 14002A055001500000YX y 14002A055001530000YE, promovida por la entidad mercantil PROCERAN, SAU, con NIF A-14.230.395 y domicilio en Carretera Montoro Puente Genil, km 85, CP 14920 Aguilar de la Frontera, conforme al Proyecto de Actuación que se aprueba en el apartado siguiente.

Tercero. Aprobar el Proyecto de Actuación para nueva instalación de interés público en el medio rural destinada a actividades extractivas en las unidades de suelo: Polígono 53, Parcela 108; Polígono 55, Parcelas 149, 150 y 153, término Municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), redactado por Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Rafael Cabezas García y promovido por PROCERAN, SAU.

Cuarto. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requiera la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que sean legalmente procedentes, y en particular a obtener las autorizaciones preceptivas de conformidad con la ley sobre Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. La autorización de la actividad

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