Boletín nº 34 (19-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 363/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social, Cantidad por I.T. 49/2019. Negociado: JR

De: FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo colaboradora con la Seguridad Social N.º 61

Abogada: Dª Marta Guadalupe Párraga Muñiz

Contra: Asociación Cultural Tertulia Cofrade la Trabajadera, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2019, a instancia de la parte actora FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61, contra Asociación Cultural Tertulia Cofrade La Trabajadera, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dª. María Ángeles Bustos de la Haba, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre Seguridad Social, Cantidad por I.T., se ha dictado resolucion de fecha 18/01/2020 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de Mutua FREMAP, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, la empresa Asociación Cultural Tertulia Cofrade La Trabajadera y María Ángeles Bustos de la Haba:

1. Declaro la responsabilidad de la empresa demandada en el accidente sufrido el 5-8-2016.

2. Condeno a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y, en particular a la empresa demandada al pago de 203,93 €, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, para su conocimiento por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; advirtiendo a las partes de que en el caso de que sea la Mutua la recurrente deberá aportar ante este Juzgado el oportuno resguardo que acredite el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación, así como a los recurrentes que no tengan la condición de beneficiarios de la Seguridad Social o trabajadores y que no hayan obtenido el beneficio de justicia gratuita que deberán acreditar mediante el oportuno resguardo haber depositado la cantidad de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Jugado en la oficina de Banco Santander, núm. 1445-0000-65-0049-19.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Asociación Cultural Tertulia Cofrade La Trabajadera, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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