Boletín nº 34 (19-02-2020)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Feria del Olivo de Montoro
Córdoba

Nº. 462/2020

Dª. Ana María Romero Obrero, Presidenta del Consorcio Feria del Olivo de Montoro (Córdoba), en relación al expediente tramitado para la creación de un Órgano Unipersonal de Asistencia a los Órganos de Contratación de la Presidencia y a la Asamblea General del Consorcio en procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha dictado la Resolución nº 2020/4, de 5 de febrero de 2020, con el tenor literal siguiente:

"El Consorcio "Feria del Olivo de Montoro" constituido por El Excmo. Ayuntamiento de Montoro y el Club Recreativo y Cultural Ilígora, de conformidad a lo establecido en la legislación de Régimen local tiene como fin primordial la organización con caracter bienal de la Feria del Olivo, ferias comerciales sobre aceite de oliva, su extracción y maquinaria del sector, así como la celebración de actos y certámenes de carácter científico-técnico. Según el artículo 4 de sus Estatutos el consorcio, como entidad jurídica pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común está sometida al derecho administrativo y queda adscrito al Ayuntamiento de Montoro. Es gobernado y administrado por la Asamblea General, el Consejo y la Presidencia, correspondiendo la Presidencia de la Asamblea, del Consorcio y del Consejo a quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Montoro.

Visto lo establecido en el artículo 3.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en sucesivas referencias, LCSP 2017), donde considera a afectos de esta Ley, que forman parte del sector público:" Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera".

Visto lo estipulado en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en sucesivas referencias, LCSP 2017), que viene a regular las Mesas de contratación que habrán de prestar asistencia técnica especializada a los órganos de contratación en el desempeño de sus funciones, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento seguido. A este respecto, el artículo 326.1 establece que: "Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa".

Visto que por su parte, el artículo 159 de la LCSP 2017, crea el procedimiento abierto simplificado, y en su apartado 6º una variante del mismo donde en su apartado d) se establece que: "La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas".

Visto que ni en la propia LCSP 2017, ni en sus normas de desarrollo, aclaran de qué unidad técnica de asistencia se trata ni quién o quiénes hayan de integrarla, se considera que el artículo 159.6 d) de la LCSP 2017 ha de interpretarse en el marco competencial que delimita la Disposición Adicional Segunda, en clave de discrecionalidad para el órgano de contratación y tenga o no delegada sus facultades y en consonancia con las previsiones de la legislación de contratos del sector público para los órganos de asistencia al órgano de contratación, resultando adecuada y aconsable su pertenencia a la propia organización y su carácter técnico especializado, esto sin perjuicio de la posibilidad de que en en atención a las circunstancia concurrentes el órgano de contratación pueda designar también para esta variante procedimental pueda acudir a Mesa de contratación designada de manera Permanente.

Visto lo estipulado en el artículo 121 de la Ley 40 de Régimen Jurídico del Sector Público donde se establece que: "El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla", así como que el Consorcio carece de personal propio y de plantilla de personal para atender las necesidades del Consorcio.

Además, en todos estos supuestos se hace necesario que los órganos de contratación nombren a uno o varios empleados públicos (titulares y suplentes), normalmente funcionarios de carrera, siempre que sea posible, para que, actuando como órgano de carácter unipersonal, asistan al órgano de contratación en la apertura y valoración de los sobres que contienen las ofertas de los licitadores. Para dicha valoración y posterior propuesta de adjudicación, ese órgano unipersonal de asistencia podrá valerse, al igual que lo hace la mesa de contratación, en aquellos casos en que así se requiera, de asesores que ayuden a aquel en el proceso de toma de decisiones, pues a mayor abundamiento toda el proceso de contratación se debe desarrollar en clave electrónica, pues la Disposición adicional 15ª de la LCSP, generaliza la tramitación electrónica de los procedimientos de licitación, sin distinguir por tipos de procedimientos, al señalar que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. La citada conclusión se ve reforzada si tenemos en cuenta lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para su cumplimiento el Consorcio Feria del Olivo en sus procedimientos de licitación utilizará la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en sucesivas referencias, PLACSP), puesta a disposición de las Administraciones Públicas a través de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, adscrita a la Dirección General del Patrimonio del Estado del actual Ministerio de Hacienda.

Visto lo establecido en el artículo 326.5 de la LCSP 2017 en referencia a quienes pueder formar parte de las Mesas de contratación y el escaso número de funcionarios de carrera en la plantilla de este Ayuntamiento se hace necesario la designación de funcionarias interinas en este Órgano Unipersonal de Asistencia a la Presidencia y a la Asamblea del Consorcio Feria del Olivo que se pretende crear.

En uso de las facultades que me están conferidas en el artículo 10 de los Estatutos del Consorcio y de cara a facilitar la tramitación de los expedientes de contratación abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 que tramite el Consorcio Feria del Olivo de Montoro (Córdoba) cuya competencia se atribuya a esta Presidencia y a la Asamblea General como órganos de contratación, se considera adecuado y conveniente proceder a crear un Órgano Unipersonal de Asistencia a estos Órganos de Contratación , en virtud de lo cual se dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN:

Primero. Aprobar, la creación de un Órgano Unipersonal de Asistencia al Órgano de Contratación de la Presidencia y a la Asamblea General del Consorcio Feria del Olivo de Montoro (Córdoba), para los procedimientos abiertos simplificados suscintos previstos en el artículo 159.6 que tramite el Consorcio a partir de la aprobación de la presente Resolución hasta la constitución de una nueva Corporación o hasta que se derogue este acuerdo por otro posterior, siendo su composición la siguiente:

Titular: Dª. Melania Segura Martínez, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Montoro.

Suplente: Dª. María Teresa Regalón Rodríguez, Administrativa del Ayuntamiento de Montoro.

Segundo. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, además, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Tercero. La presente Resolución surti

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