Boletín nº 35 (20-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 486/2020
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el pasado día 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincial n.º 245, de 30 de diciembre de 2019, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES
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Artículo 4º
1. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, debidamente acreditado mediante la documentación expedida por el órgano competente en la materia.
Estas bonificaciones se entenderán siempre de los inmuebles que constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo, donde deberán estar empadronados, y se concederán, si procede, a instancia de parte. Podrán ser solicitadas desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año, y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma.
2. Inmuebles con Actividad Económica declarada de Especial Interés Municipal.
Se establece la siguiente bonificación a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de Especial Interés o Utilidad Municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.
Los requisitos mínimos para tener derecho a la bonificación que se deberán cumplir en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, serán los siguientes:
- Edificio de uso ganadero:
1. Las construcciones destinadas directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo o extensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.
2. La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que dispongan de Licencia Municipal de Obra o de Apertura o equivalente.
3. No tendrán derecho a la bonificación, las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad o de uso doméstico.
Los porcentajes de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:
- Edificios de uso ganadero: Bonificación del 50%.
La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de estas bonificaciones deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.
El Pleno del Ayuntamiento, podrá acordar la referida declaración con efectos retroactivos para su aplicación desde el ejercicio 2018, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que tanto el inmueble como la actividad que se desempeña en el mismo, cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, en la fecha de efectos de la declaración.
- Que no haya transcurrido el plazo previsto legalmente para la revocación de la liquidación tributaria.
La aplicación del correspondiente beneficio fiscal derivado de la declaración aprobada por el Pleno Municipal, se llevará a cabo de oficio para la Administración Tributaria.
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
En El Viso a 13 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.