Boletín nº 35 (20-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 496/2020

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 21 de noviembre de 2019, aprobando el expediente sobre la siguiente Ordenanza Fiscal, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado 3 del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.

A continuación se publican íntegramente el texto de la Modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES DE NATURALEZA URBANA

Artículo 9º. Bonificaciones

5. Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda, y esta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota integra del impuesto, en los términos y con la condiciones siguientes:

VALOR CATASTRAL

Desde

Hasta

Bonificación

0,00

25.000

60%

25.001

50.000

50%

50.001

75.000

40%

Se entiende por unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio. No será aplicada la citada bonificación a aquellos sujetos pasivos que, aún teniendo la condición de titular o cotitular de familia numerosa, no cuenten con el título declarativo expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en vigor, con anterioridad al devengo del impuesto, es decir, antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de este beneficio fiscal.

La bonificación tendrá carácter rogado antes del 30 de marzo de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio. En ningún caso tendrá carácter retroactivo, y deberá solicitarse cada ejercicio. Finalizado el citado periodo, deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente.

El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

El interesado deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación y toda aquella que le sea requerida por el órgano de gestión:

a) Escrito de solicitud de la bonificación, en la que identifique el bien inmueble.

b) Fotocopia del último recibo del impuesto.

c) Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

d) Certificado municipal de inscripción padronal.

Almodóvar del Río, 13 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Mª Sierra Luque Calvillo.

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