Boletín nº 35 (20-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 499/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario que inicialmente aprobaba la Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento Administrativo de Declaración de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación de Edificaciones Irregulares en cualquier clase de suelo del Término Municipal de Almodóvar del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES IRREGULARES EN CUALQUIER CLASE DE SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO

LAS EDIFICACIONES EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento del reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, emplazadas en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable del Término Municipal de Almodóvar del Río construidas al margen de la legalidad respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para la adopción de dichas medidas, establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reconociendo su situación jurídica y estableciendo las medidas pertinentes para su adecuación ambiental y territorial, según las previsiones establecidas en el marco normativo de referencia, conformado por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA, en lo sucesivo); Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía (DL 3/2019, en lo sucesivo); y Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA, en lo sucesivo).

A efectos de la presente Ordenanza Reguladora, los conceptos de Edificación, Agrupación de Edificaciones, Edificación aislada, Edificación Irregular y Edificación Terminada son los que aparecen en el artículo 1.2 del DL 3/2019.

Artículo 2. No procedencia del reconocimiento.

No procederá el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación en aquellas edificaciones irregulares para las que no haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ni en las edificaciones irregulares realizadas sobre suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la administración competente para evitar o minimizar dichos riesgos.

En este último caso, las personas propietarias, además de acreditar la adopción de las medidas referidas conforme al artículo 6.6 del DL 3/2019, deberán suscribir una declaración responsable en la que expresen claramente que conocen y asumen los riesgos existentes y las medidas aplicables. Esta declaración responsable será condición previa para la declaración de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 3. Competencia y normas generales del procedimiento

1. La competencia para dictar la resolución de reconocimiento de la edificación irregular en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, corresponde al Ayuntamiento, siendo Órgano competente la Alcaldía o Teniente de Alcalde en el que delegue las competencias de urbanismo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. El plazo comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes:

- Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.

- Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencia/autorización.

- Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.

- Igualmente este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación de la ejecución de las obras y medidas contempladas en el artículo 6.5 del DL 3/2019.

3. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, o, en los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente. Se notificará la resolución al interesado, comunicándole los recursos que contra la misma proceda interponer.

Artículo 4. Inicio del procedimiento: Solicitud y documentación

El Procedimiento para la obtención del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se tramitará y resolverá, con independencia de la clase de suelo en la que se emplace la edificación, conforme a la legislación sobre régimen local y a la del procedimiento administrativo común, a las especialidades establecidas en la normativa urbanística, al DL 3/2019 y a la presente Ordenanza Municipal.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ser presentados en soporte digital (Registro Telemático) o en formato papel, en cuyo caso habrá de acompañarse la documentación en un Compact Disc, Pen Drive o similar:

a) Fotocopia del DNI (o NIF) del titular (y representante, en su caso).

b) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble (nota reciente del Registro de la Propiedad de la finca en que se localiza la edificación, o en su defecto copia del título de propiedad del inmueble, en el que debe estar la identificación registral).

c) Informe Técnico, suscrito por técnico competente acreditativo de los siguientes extremos:

" De la identificación del inmueble y parcela afectados, y actos de uso del suelo ejecutado, indicando el número de finca registral, si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

" Fecha de terminación de todas las edificaciones, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.

" Que la edificación irregular terminada reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina.

" Descripción de las obras indispensables y necesarias para poder dotar la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes. En el caso de obras necesarias para garantizar dichos servicios básicos se deberá acreditar la previa obtención de las autorizaciones o permisos que la legislación sectorial aplicable exija para su realización.

" Valoración de la edificación, anexos y urbanización existente, conforme a módulos más recientes publicados por del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, relativos al año en que se abre el procedimiento administrativo de reconocimiento.

d) Documentación gráfica consistente en:

" Plano de situación cartográfica oficial a escala 1/5.000 en la que se identifique la edificación o edificaciones de que se trate

" Plano de parcela catastral, con indicación de polígono y parcela así como indicación de la referencia catastral.

" Plano de parcela, acotado y con indicación de superficies, a escala mínima 1/500 en el que se representen todas las edificaciones con referencia concreta de las separaciones de éstas a los linderos de la parcela.

" Plano acotado a escala mínima 1/200, por cada planta del edificio y/o instalación con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En estos planos se representarán todas las edificaciones con uso diferenciado, con expresión de la superficie construida ó en otro caso superficie ocupada.

e) Breve descripción de sistemas constructivos.

f) Fotografía de cada una de las fachadas de la edificación, anexos y urbanización de las que pueda desprenderse el estado constructivo de la misma, realizada a color.

g) En su caso, copia del recibo o recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles y/o modelo 900-D de alta o modificación en Catastro de todas las edificaciones existentes en la parcela.

h) Contrato de suministros de empresas suministradoras de que dispo

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