Boletín nº 35 (20-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 503/2020

Por la Alcaldía se ha dictado, con fecha 13 de febrero de 2020, Resolución núm. 2020/00000146, del tenor literal siguiente:

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Biblioteca, así como, la creación de una bolsa para cobertura de futuros nombramientos interinos de Técnico/a Auxiliar de Biblioteca.

Resultando que está vacante la plaza de funcionario de carrera de Técnico Auxiliar de Biblioteca, como consecuencia de la Jubilación por edad de su titular, y, puesto que, la citada vacante no puede cubrirse por medios personales propios de la Corporación, se considera necesario proceder a la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a para el funcionamiento del servicio obligatorio Biblioteca Municipal, estando sometido dicho nombramiento a que la plaza se cubra por funcionario titular.

Considerando que la Constitución Española garantiza, en el acceso a la función pública, los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ha añadido otros no menos importantes desde el punto de vista práctico:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Considerando que es urgente la tramitación de este procedimiento selectivo por los motivos antes expuestos.

Visto el informe de Intervención Municipal de fecha 12 de febrero de 2020 de existencia de crédito suficiente y adecuado para el nombramiento de un funcionario/a interino/a, categoría de Técnico Auxiliar de Biblioteca.

De conformidad con el informe del Técnico del Personal y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a en la categoría de Técnico Auxiliar de Biblioteca, por vacante, así como creación de una Bolsa de Interinos en el puesto de Técnico/a Auxiliar de Biblioteca:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA INTERINA DE UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECA DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE Y CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA COBERTURA DE FUTUROS NOMBRAMIENTO INTERINOS EN EL PUESTO DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión interina de una plaza vacante de Técnico/a Auxiliar Biblioteca del Ayuntamiento de Bujalance, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, categoría Técnico Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C1, Nivel CD 14, dado que, resulta necesario e imprescindible para el buen funcionamiento y prestación del servicio obligatorio de Biblioteca Municipal, así como, la creación de una Bolsa para cobertura de futuras eventualidades (Incapacidad Laboral, Vacaciones, etc.) en el citado puesto.

1.2 Las funciones a realizar serán las establecidas en la ficha del puesto de trabajo núm. 01022AE de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bujalance, entre otras:

- Planificar, diseñar, gestionar y atender los servicios de información general y bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y recursos electrónicos de la biblioteca.

- Planificar los materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.

- Realizar de estudios, informes, memorias, estadísticas, normas internas de funcionamiento, manuales de procedimiento, encuestas, cuestionarios, etc. sobre temas de su competencia.

- Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia, así como la búsqueda de financiación de los mismos mediante subvenciones, tanto en instituciones públicas como privadas.

- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados.

- Gestionar y mantener las colecciones bibliográficas.

- Preservar el patrimonio cultural.

- Catalogar y clasificar los fondos bibliográficos en cualquier soporte.

- Gestionar el préstamo interbibliotecario en red.

- Realizar búsquedas bibliográficas en bases de datos.

- Planificar y coordinar, con los distintos centros docentes de la localidad, visitas a la biblioteca.

- Organizar y desarrollar actividades culturales y de promoción de la lectura.

- Formación de usuarios.

- Dar atención especializada a la población en el ámbito de su competencia.

Segunda. Normativa de aplicación

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

- Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

f) Estar en posesión de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1.110/2015, de 11 de diciembre, cuyo objeto es regular el funcionamiento de este Registro previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y establece la obligación de aportar certificados negativos del registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto con menores.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. Los aspirant

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