Boletín nº 36 (21-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 404/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 986/2018. Negociado: IS

De: D. Francisco Javier Godoy González

Abogada: Dª. Yolanda López Martín

Contra: Proycosur Córdoba S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 986/2018, a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Godoy González contra Proycosur Córdoba S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 16/01/2020 del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 1/2020

En Córdoba, a 16 de enero de 2020.

Vistos por don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado en funciones de sustitución del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, que se iniciaron a instancia de D. Francisco Javier Godoy González, representado y asistido técnicamente por la Letrada Sra. López Martín, contra la empresa Proycosur Córdoba S.L. y contra el FOGASA, que no han comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. El día 16/10/18 se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte demandante reclamaba el abono de 6.642,05 euros dejados de abonar por la demandada en los términos del relato de hechos de su escrito inicial, que aquí doy por reproducido en aras a la brevedad, con más intereses.

Segundo. La demanda se admitió a trámite y se señaló el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la única comparecencia de la actora, tal y como consta en el soporte de grabación que sirve de acta a todos los efectos.

Propuso como medios de prueba el interrogatorio de parte y 2 documentos.

Admitida y practicada la prueba y tras trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero. En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos probados

Primero. Francisco Javier Godoy González, ha trabajado para la empresa Proycosur Cordoba S.L., con categoría profesional de Oficial de 1ª, en los periodos de 4/9/17 a 4/2/18 y de 6/3/18 a 12/3/18.

Segundo. Durante la vigencia de la relación laboral ha sido de aplicación el convenio colectivo de la construcción de la provincia de Córdoba.

Tercero. La empresa no ha abonado a la demandante las siguientes cantidades, en los términos y conceptos del hecho cuarto de la demanda, que doy por reproducido:

Devengado:

- Septiembre 17: 1.623,14 €.

- Octubre: 1.818,30 €.

- Noviembre: 1.777,28 €.

- Diciembre: 1.749,06 €.

- Enero 18: 1.883,03 €.

- Febrero 18: 223,22 €.

- Liquidación: 2.439,60 € (753,09 € por indemnización y 887,83 € por falta de preaviso).

- Marzo 18: 425,96 €.

- Liquidación: 76,46 € (32,87 € indemnización por cese).

De las anteriores cantidades percibió durante los meses de trabajo cantidades periódicas por un total de 5.372 €.

Cuarto. El día 27/9/18 se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, habiéndose celebrado el acto el día 15/10/18 con el resultado de intentado sin efecto.

Quinto. La parte demandada no ha comparecido al acto de conciliación ni juicio señalados, sin justificar su ausencia.

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, tanto las alegaciones de la parte actora como el conjunto de la prueba practicada y en concreto la documental, teniendo por confesa a la parte demandada en lo que le pudiera perjudicar al haber interesado su interrogatorio y no haber comparecido pese a estar citada en forma (artículos 90 y ss de la LRJS).

Segundo. Acreditado suficientemente la relación de trabajo y las retribuciones a abonar por la empresa, el hecho de que no conste el pago de las mismas se ha de traducir -conforme a las exigencias del onus probandi, artículo 217 LEC- en la estimación de las pretensiones del actor por la cantidad de 6.642,05 euros en los términos de los Hechos Probados fijados en esta Sentencia, pretensión abonada, además, por la llamada ficta confessio, ante la incomparecencia del representante legal de la empresa demandada a la prueba de interrogatorio a la que fue oportunamente citado.

La indemnización y la falta de preaviso se obtiene del artículo 22 del Convenio de aplicación.

Tercero. Por lo que respecta al interés de demora (artículo 29.3 ET), procede su aplicación en el porcentaje legalmente previsto, respecto a la deuda salarial.

Cuarto. En los términos previstos en los artículos 97.3 y 66.3 de la LJS, aplicable a los presentes autos vista la fecha de presentación de la demanda, al no haber comparecido sin causa justificada la parte demandada y coincidir esencialmente el fallo de al presente sentencia con la pretensión ejercitada, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte condenada, incluidos los honorarios del Letrado/a o Graduado/a Social que ha intervenido hasta un límite de 600 €.

Quinto. El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Godoy González, contra la empresa Proycosur Cordoba S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (6.642,05 €) en concepto de principal, más 664,20 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1444 0000 65 098618 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Proycosur Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad