Boletín nº 36 (21-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 405/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento. Procedimiento Ordinario 555/2018. Negociado: IS

De: D. Antonio Ramón Sánchez Huecas

Abogado: D. Rafael Andrés Navarro Herruzo

Contra: Limpieza y Celulosa de Córdoba S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 555/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de D. Antonio Ramón Sánchez Huecas contra Limpieza y Celulosa de Córdoba S.L., en la que con fecha 26/11/2019 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo subsanar el error material manifiesto padecido en el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento, quedando redactados sus párrafos primero y segundo en los siguientes términos:

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Antonio Ramón Sánchez Huecas contra la empresa demandada Limpieza y Celulosa de Córdoba S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.530,63 euros con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con núm 1444/0000/65 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación conjuntamente con la Sentencia objeto de aclaración.

Así lo acuerda, manda y firma Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Limpieza y Celulosa de Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 17 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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