Boletín nº 36 (21-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 407/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 118/2019. Negociado: SU

De: D. Antonio Luis Jaén Godoy y Dª. Victoria Lorente Pastor

Abogada: Dª. María Auxiliadora Blázquez Godoy

Contra: La Retalitos S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2019, a instancia de la parte actora D. Antonio Luis Jaén Godoy y Dª. Victoria Lorente Pastor contra La Retalitos S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 21/01/20 en cuya parte dispositiva se dicte textualmente:

Parte dispositiva del Auto

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos instada por D. Antonio Luis Jaén Godoy, con D.N.I. 30.980.454-Y y Dª. Victoria Lorente Pastor, con D.N.I. 30.985.348-R, frente a La Retalitos S.L., con C.I.F. B-56021926, por la cantidad de 11.251,96 euros de principal (de los cuales corresponden a Dª Victoria Lorente Pastor la cantidad de 3.424,49 € y a D. Antonio Jaén Godoy la de 7.827,47 €), más la cantidad de 2.250,39 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Parte dispositiva del Decreto

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de La Retalitos S.L., con C.I.F. B-56021926, por la cantidad de 11.251,96 euros de principal (de los cuales corresponden a Dña. Victoria Lorente Pastor la cantidad de 3.424,49 € y a D. Antonio Jaén Godoy la de 7.827,47 €), más la cantidad de 2.250,39 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la parte ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dictada por los siguientes Juzgados: En el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en la ETJ 8/18 por decreto de fecha 12/04/18 en los autos de ejecución 236/16 por decreto de 04/05/17 y en los autos de ejecución 70/19 por decreto de 12/11/19 asi como en el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en autos de ejecución 21/18 por decreto de fecha 11/06/18, acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la empresa deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo respecto a la parte demandada a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada La Retalitos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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