Boletín nº 36 (21-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 409/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 68/2019. Negociado: SU

De: D. Emilio García Cogolludo

Abogado: D. Valeriano Jiménez Fernández

Contra: Emvitec Soluciones S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 68/2019, a instancia de la parte actora D. Emilio García Cogolludo contra Emvitec Soluciones S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 28/06/2019 en cuya parte dispositiva se dice textualmente:

Parte dispositiva del Auto

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general a favor de D. Emilio García Cogolludo (NIF 70263371-G) contra Emvitec Soluciones S.L. (CIF B- 14961569), por la cantidad de 12.257,44 € (DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), en concepto de indemnización; 18.545,28 € (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS), en concepto de salarios de tramitación; y 6.967,40 € (SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), en concepto de salarios impagados constante la relación laboral lo que hace un total de 37.770,12 € de principal más 7.554,02 € en concepto de presupuesto por intereses, costas y gastos de ejecución.

Parte dispositiva del Decreto

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Emvitec Soluciones S.L. (CIF B-14961569), por la cantidad de 37.770,12 € de principal más 7.554,02 € en concepto de presupuesto por intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación a la demandada Emvitec Soluciones S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber que la demanda y texto integro de dichas resoluciones se encuentran a su disposición en la sede de este Juzgado y con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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