Boletín nº 36 (21-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 487/2020

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2020 aprobó inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial R-5.1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil.

Los mismos se someten a información pública durante un plazo de veinte días, a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, notificándose individualmente a todos los propietarios con expresión del Boletín donde se inserta este anuncio y los Estatutos y Bases, pudiendo formularse alegaciones durante dicho plazo, tanto por los propietarios como por quienes no lo sean.

El expediente se podrá examinar en la página web de este Ayuntamiento https://www.puentegenil.es/areas_municipales/urbanismo_obras_y_viviendas/estatutos_y_bases_de_actuacion_pp_r51

Puente Genil a 12 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN JUNTA DE

COMPENSACIÓN PLAN PARCIAL R-5.1

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE

COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL R-5.1 DEL PGOU

DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Denominación

1. Con la denominación de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial R-5.1 Entidad Urbanística colaboradora del Ilmo. Ayuntamiento de Puente Genil se constituye una Junta de Compensación de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en lo sucesivo L.O.U.A.), en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio por lo dispuesto para las sociedades anónimas en el Texto Refundo de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Artículo 2.º Domicilio.

1. El domicilio de la Junta de Compensación se establece en Avda. de la Estación 13-15 2º Dcha. 14500 Puente Genil (Córdoba).

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la misma localidad por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, el cual deberá ser notificado al Ilmo. Ayuntamiento de Puente Genil para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3.º Objeto

El objeto de la Junta de Compensación consiste en la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial R-5.1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil (Córdoba), que comprende la distribución justa de beneficios y cargas mediante el correspondiente proyecto de reparcelación y la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución.

Artículo 4.º Fines

1. Además de los establecidos por la normativa urbanística, serán fines primordiales de la Junta de Compensación que se enuncian a título indicativo que no limitativo, los siguientes:

A) Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar con empresas urbanizadoras en los términos que las Bases de Actuación establecen, conservándolas hasta el momento de la recepción por el Ilmo. Ayuntamiento, realizando los actos necesarios para que ésta se produzca en los términos del artículo 154 de la LOUA.

B) Solicitar del Órgano actuante la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto a los propietarios que no se incorporen a la misma como de los que incumplan sus obligaciones, en los términos señalados en las Bases de actuación, así como la reparcelación forzosa de aquellos que no hubieran efectuado alguna de las opciones que establece el artículo 129.3 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ( BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) en adelante LOUA.

C) Elaborar e interesar del Ilustrísimo Ayuntamiento de Puente Genil la tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación con adjudicación de las parcelas resultantes a favor de la Junta de Compensación, de sus miembros y de las Administraciones Públicas en la medida que corresponda.

D) Solicitar al Registro de la Propiedad, la constancia, mediante nota marginal, de la afección de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución así como la inscripción de las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación una vez aprobado definitivamente éste.

E) Ceder al Ilustrísimo Ayuntamiento de Puente Genil las obras de urbanización, instalaciones, servicios y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización, según el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice el 10% del aprovechamiento lucrativo correspondiente al municipio.

F) Satisfacer los gastos originados y que se originen por la gestión, hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.

G) Convenir y formalizar operaciones de crédito, con o sin garantía hipotecaria, o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender a la cobertura de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, con la garantía de los terrenos incluidos en ella.

H) Acordar la constitución de las garantías que resulten necesarias para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

I) Actuar con facultades fiduciarias sobre las fincas de los propietarios miembros de la Junta, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

J) Adquirir, poseer, gravar, y enajenar los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

K) Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio u Organismo autónomos de cualquier clase, así como ante los Tribunales de Justicia en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

L) Exigir, en su caso, de las empresas que prestaren sus servicios -salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios- el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua, energía eléctrica, telefonía y otras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.3 LOUA.

M) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

N) Redactar e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la LOUA, Reglamento de Gestión Urbanística, en los Estatutos y en las Bases de Actuación.

0) Solicitar al Ilustrísimo Ayuntamiento de Puente Genil el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

P) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según estos Estatutos, la LOUA y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.º Proyecto de Reparcelación

En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará en su día el Proyecto de Reparcelación en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento de Puente Genil y el importe de las compensaciones a metálico si fueran procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Puente Genil, constituirá título para la adjudicación de los terrenos.

Artículo 6.º Duración y ejercicio económico

1. La duración de la Junta será indefinida desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras hasta el cumplimiento de su objeto.

2. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.

Capítulo II

Del órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa

Artículo 7.º Órgano urbanístico de control

1. La Junta de Compensación desarrollará su actividad y ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil que tendrá carácter de Administración actuante.

2. En el ejercicio de la función de control y fiscalización corresponde al Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil:

- Dictaminar favorablemente y someter al órgano municipal competente, en el plazo de un mes, propuesta de aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensaci

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