Boletín nº 37 (24-02-2020)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 584/2020
EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO. (EJERCICIO 2020)
BDNS (Identif.): 497026
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios y forma de concesión
Conforme al artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia (BOP nº 50 de 15-marzo-2016), podrán ser beneficiarias las entidades locales de la provincia de Córdoba que se hayan adherido al Convenio-Marco, teniendo en cuenta los programas anuales de desarrollo.
El desarrollo del Programa Anual de Concertación y Empleo con los municipios y entidades locales autónomas en el marco de la Estrategia Provincial ante el Reto Demográfico, de acuerdo a lo establecido en la normativa provincial, quedará recogido en convenios específicos a suscribir entre la Diputación Provincial y cada entidad local destinataria, y que incluirá en su caso, el contenido de las actuaciones pactadas en propuestas priorizadas.
Segundo. Disposición que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada
El texto completo del Programa, aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 21 de enero de 2020, y al que habrán de remitirse los interesados, aparecerá anexo en el mismo Boletín Oficial de la Provincia en el que aparezca publicado el presente extracto, pudiendo asimismo consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el ID BDNS (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias); así como en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites).
Tercero. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles
El Programa Anual de Concertación y Empleo con los municipios y entidades locales autónomas en el marco de la Estrategia Provincial ante el Reto Demográfico. (Ejercicio 2020) tendrá asignada una cuantía total de 10.000.000,00.- euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestarias en el ejercicio 2020: 291 9432 46200 Plan contra el Despoblamiento y el Desempleo.
Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
La Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las materias indicadas en el programa.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El órgano competente de cada entidad local adherida, considerando los criterios básicos aprobados por el Pleno de la Diputación, formulará su propuesta de asistencia económica en todos o en alguno de los catorce ámbitos competenciales señalados en la base tercera en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este extracto de la presente Convocatoria, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.
Sexto. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición
Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la plataforma electrónica, incluyéndose la documentación específica para cada ámbito competencial en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán la documentación exigida en las bases del Programa al que se remite este extracto.
En los términos establecidos por la normativa provincial, las entidades locales formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares dentro del el Programa Anual de Concertación y Empleo con los municipios y entidades locales autónomas en el marco de la Estrategia Provincial ante el Reto Demográfico. (Ejercicio 2020), a través de la plataforma disponible, a estos efectos, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, (www.dipucordoba.es).
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
El total del crédito disponible para el el Programa Anual de Concertación y Empleo con los municipios y entidades locales autónomas en el marco de la Estrategia Provincial ante el Reto Demográfico se ha distribuido entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 de la Convocatoria, conforme a los criterios fijados en el Programa.
La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 del Programa anual (ver bases completas de la Convocatoria a las que hace referencia este extracto), será la que disponga cada entidad local para la presentación de sus prioridades.
Octavo. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación
La aprobación definitiva del el Programa Anual de Concertación y Empleo con los municipios y entidades locales autónomas en el marco de la Estrategia Provincial ante el Reto Demográfico. (Ejercicio 2020) corresponderá al Pleno de la Diputación, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de los criterios básicos aprobados para el Programa. Cualquier rechazo de las prioridades de las entidades locales deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra inversión, actividad y servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta.
Noveno. Posibilidad de reformulación de solicitudes
Si en el curso de la ejecución de un proyecto surgieran en algún municipio circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en la ordenanza reguladora. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga respete, la estructura presupuestaria de las Entidades Locales, la política y programa de gastos aprobado, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación Provincial inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.
Décimo. Medios de notificación o publicación y Reclamaciones
Partiendo de las propuestas de las entidades locales adheridas, la Diputación formulará un proyecto de programa anual, dentro del sistema de concertación, cuyo contenido tendrá en cuenta las peticiones de las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial. El proyecto de programa anual, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la potestad de autoorganización de la Diputación, incluirá el resultado del análisis y evaluación efectuada por cada órgano gestor.
El proyecto anual se someterá a un trámite de consulta o audiencia de las entidades locales destinatarias, dirigido a la consecución de acuerdos. El proceso de pacto y acuerdo en torno a los proyectos programados y las prioridades políticas de las entidades locales adheridas se realizará en la mesa de concertación. Ésta podrá consistir en una reunión bilateral entre un representante de la Diputación y un representante de la entidad local adherida en la que se alcanzan los acuerdos que se plasmarán en los convenios específicos e igualmente podrá consistir en un procedimiento en el que la Diputación hará una propuesta que será notificada a la entidad local adherida, la cual podrá presentar alegaciones durante un plazo que no será inferior a diez días naturales.Terminado el trámite de audiencia, los órganos gestores de la Diputación introducirán las modificaciones oportunas en el proyecto de programa anual. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para uno o varias entidades locales, se iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los interesados.
Undécimo. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada
Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Respecto a los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas, en atención al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga Recurso Contencioso-Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos.
Córdoba, 21 de febrero de 2020. Firma electrónicamente: El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.