Boletín nº 38 (25-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Guijarrosa
Nº. 509/2020
No habiendo entrado en vigor el citado Reglamento por falta de publicación completa del texto del Reglamento en el BOP (artículo 70.2 LRBRL), y siendo necesaria la modificación del mismo ya que debe aprobarse dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, en el que se contempla que las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General.
Ello dentro del marco normativo que se implanta con la aprobación del mencionado Decreto, que su vez tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, adecuándose a su posición en la gestión de las emergencias, reconociendo los derechos y deberes de las personas que las componen y respetando lo dispuesto por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Con su aprobación se pretende alcanzar un adecuado nivel de homogeneidad en la realización de las actuaciones por las Agrupaciones, respetando la autonomía de las entidades locales, en las que recae, en todo caso, la competencia de creación, organización y funcionamiento.
Por lo tanto aprobada por el Pleno la modificación del Reglamento de Protección Civil, en sesión extraordinaria de 4 de febrero de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.laguijarrosa.es.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
La Guijarrosa, 13 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.